Analistas 29/07/2025

Avanzando en el divorcio unilateral: la voluntad como única causal

Andrés Guillén G.
Socio director Guillen & Guillen Abogados

El año pasado nuestra legislación dio un paso decisivo al permitir el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges. Más allá de la resistencia moralista y los debates de índole religiosa, esta norma representa un avance significativo: evita procesos judiciales largos, reduce conflictos personales y económicos, y, sobre todo, trae alivio no solamente para los cónyuges cuya relación ha llegado a su fin, sino también a quienes, como los hijos, se ven directamente afectados por relaciones familiares insostenibles.

No tiene sentido exigir la permanencia de un vínculo matrimonial que ha perdido su esencia y causa: la voluntad mutua y recíproca. Obligar a una persona, contra su voluntad, a permanecer en una relación, no solo vulnera su autonomía y derechos fundamentales, sino que puede generar violencia, incomprensión e infelicidad. La Constitución y el desarrollo jurisprudencial protegen la familia como institución, pero no justifican preservar un vínculo que en la práctica ya no existe. Nada es para siempre.

Por ello, es hora de avanzar hacia una legislación que elimine las múltiples causales de divorcio y reconozca una sola: la voluntad de uno. Esta decisión, por supuesto, debe garantizar los derechos del otro cónyuge, los hijos, el régimen económico y la existencia sanciones y reparaciones aplicables en casos de violencia intrafamiliar.

Quien recibe la demanda de divorcio unilateral no puede oponerse al divorcio en sí, pero sí puede presentar oposición a los efectos jurídicos que proponga el demandante (alimentos, liquidación de sociedad conyugal, etc.), e incluso presentar demanda de reconvención o contra demanda con otras causales, especialmente cuando se alegue violencia o incumplimiento grave de obligaciones.

Además, el divorcio unilateral puede acumularse con otras causales, lo cual es particularmente relevante en contextos de violencia. En estos casos, el cónyuge culpable puede perder derechos -como alimentos o beneficios en capitulaciones- y ser sancionado civil y penalmente. La ley también contempla la reparación integral por violencia intrafamiliar, incluyendo elementos patrimoniales, extrapatrimoniales y simbólicos siendo estos últimos actos de perdón privado o público, para solo mencionar algún ejemplo y que en mi criterio y experiencia son muy significativos; en una relación familiar se llega a tal grado de compenetración, conocimiento e intimidad que muchas veces lo simbólico, entendido como aquello “… que tiene un valor meramente representativo...” (Diccionario de la Lengua Española) es absolutamente importante.

Importante destacar que esta norma parte del principio de igualdad entre géneros, reconociendo, conforme a jurisprudencia constitucional, una especial protección para las mujeres bajo un enfoque de género.

Una novedad relevante es la posibilidad de incluir en las capitulaciones matrimoniales cláusulas de indemnización por terminación unilateral, hay que anotar que esto se puede pactar siempre que no se relacionen con casos de violencia o maltrato.

Como la disolución del vínculo conyugal implica la extinción de la sociedad conyugal, acudir al juez para solicitar el divorcio es de la mayor importancia para evitar futuras confusiones o conflictos, especialmente cuando se intenta formalizar una nueva relación sin haber finalizado legalmente la anterior, pues de no hacerse así se deja abierta la posibilidad a que se presenten situaciones que no solamente no reflejen el querer de las partes sino que además dan lugar a desequilibrios y conflictos y será necesario, hoy, acudir a figuras como la disolución tácita de la sociedad conyugal y/o sociedad especial de hecho entre compañeros permanentes con todas las dificultades que estas figuran entrañan.

Algunas voces han criticado esta ley, alegando, entre otras, que perjudica a las víctimas de violencia. Sin embargo, la norma permite alegar dicha causal y habilita al juez a actuar de forma eficiente y garantista como es su deber. Adicionalmente hay que resaltar que las Comisarías de Familia han demostrado gran compromiso y eficiencia en este sentido.

Aunque aún hay margen para mejorar la redacción y aplicación de la ley y que deberíamos llegar a una causal única, no cabe duda de que esta norma, la ley 2442 de 2024, representa un avance fundamental en el reconocimiento de derechos, en la protección de la familia y especialmente en la defensa de las mujeres.

Remate. Lamentablemente, cada vez más, algunos medios prefieren la chiva, el impacto y la velocidad al análisis, olvidando el enorme poder y la gran responsabilidad social que tienen.

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