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Analistas 31/03/2026

Abuso del derecho

Andrés Guillén G.
Socio director Guillen & Guillen Abogados

En temporada de asambleas de accionistas conviene -por no decir que es indispensable- que quienes participan en sociedades conozcan sus derechos, facultades y protecciones frente a eventuales abusos de sus consocios. Abusar significa hacer un uso excesivo, injusto o indebido de una facultad o un derecho. La Constitución Política, norma de normas, establece, entre los varios deberes ciudadanos, el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

Por su parte, el artículo 830 del Código de Comercio dispone literalmente que “el que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause”. Más concretamente, la Ley 1258 de 2008 -una verdadera revolución positiva en materia societaria- determina que los accionistas deben ejercer el voto en interés de la compañía y que será abusivo el voto emitido con el propósito de dañar a la sociedad o a otros accionistas, o para obtener para sí o para un tercero una ventaja injustificada. En todos los casos se trata de un uso irregular, ajeno a la finalidad del derecho mismo.

No es raro ver que accionistas, al ejercer el derecho que por esencia les corresponde, como lo es participar, comúnmente con voz y voto, en las reuniones del máximo órgano social, incurran en abusos contra las minorías. Más paradójico aún resulta cuando, con algún poder de veto legal o estatutario, se abusa de las mayorías o se usa la paridad para los mismos fines. Sucede que se manipulan estatutos, leyes y quórums para adoptar decisiones que formalmente cumplen la norma, pero sustancialmente son ilegales.

Por eso es clave que quienes tienen participaciones en sociedades conozcan no solo sus derechos, sino también los estatutos, los acuerdos de accionistas y la normativa aplicable, entendiendo que no son simples requisitos o formalidades ni meros requisitos para abogados. Si quiere proteger su inversión, que le rindan cuentas en forma adecuada, que la sociedad se administre correctamente y, sobre todo, obtener utilidades, debe saber que la ley ofrece mecanismos efectivos de protección y de castigo, por decirlo de manera coloquial, frente a desviaciones de las finalidades de las leyes.

La legislación civil, comercial y, dentro de esta, la societaria e incluso la procesal están bien estructuradas; existe jurisprudencia reiterada y conceptos de los organismos y entidades competentes, en este caso la Superintendencia de Sociedades, que garantizan protección adecuada. No es que falte el derecho, es que a menudo se desconoce en sus contenidos y alcances y en la forma de hacerlo valer.

Un ejemplo frecuente -aunque no el único- es la manipulación de utilidades por parte del bloque mayoritario, más grave si controla la sociedad. Esas decisiones quedan viciadas de nulidad conforme a la ley.

En conclusión, antes de entrar a una sociedad, ya constituida o por crear, conviene preguntar, entender, cuestionar y verificar su funcionamiento, derechos y obligaciones. No basta con “oír” el cuento y entusiasmarse; todo negocio empieza con una historia atractiva, pero las ideas deben aterrizarse con reglas claras y consentimiento debidamente informado.

Remate. Hablando de abusos, excesos y amaño de las normas, ¿qué tal Petro adjudicando contratos a dedo por billones para promover su candidato, mientras insiste en el confiscatorio impuesto al patrimonio? Y literalmente nos trata de pendejos, ¿o acaso lo somos realmente?

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