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ANALISTAS

Riesgo de conducta del sector financiero

jueves, 24 de julio de 2014
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La definición del riesgo de conducta es aún un importante reto regulatorio a escala global conforme lo manifiestan autoridades de los principales centros financieros, como puede ser en los Estados Unidos la Oficina para la Contraloría de la Moneda (OCC por su sigla en inglés), dado lo expresado por oficiales a cargo del tema hace poco en una entrevista al importante medio especializado, www.risk.net .

Éste asunto ha sido identificado como una prioridad para la solidez del sistema financiero y su estabilidad sistémica. El riesgo de conducta es un tópico recurrente de conversación entre los directivos a cargo del tema, dadas las pesadas sorpresas manifiestas en el continuo flujo de multas censurables y en general cosas mal hechas sin precedente en el sector financiero en los últimos seis años.

Cabe recordar que entre 2012 y 2013 el JP Morgan Chase pagó cerca de US$15.000 millones en multas por situaciones relacionadas con la conducta, desde el incidente del trader de derivados, llamado la ballena de Londres, a ventas de titularizaciones sobre hipoteca residencial en Estados Unidos no realizadas correctamente. En 2012 el HSBC pagó a las autoridades americanas casi US$2 millones en multas por lavado de activos.

Hay que mencionar el escándalo en curso del Libor que ya muestra multas que totalizan US$3 millones e involucra a varias instituciones financieras incluidas Barclays, Rabobank, RBS y UBS, e incluye procesos legales en curso contra tres antiguos empleados del Barclays. En el Reino Unido bancos como Lloyds, Santander y RBS, realizan compensaciones a clientes por pólizas de seguro impagas. El banco francés BNP Paribas reportó que está en medio de negociaciones con las autoridades americanas para pagar US$10 millones en sanciones por faltas a la ley relacionadas con Irán, Sudán y otros países.

Así las cosas, es entendible por qué las instituciones financieras y los reguladores están focalizados en la materia, aún sin escoger ninguna definición. Al respecto la nueva Autoridad para las Conductas Financieras del Reino Unido considera el riesgo de conducta no solo como una plataforma tipo de riesgo, sino como algo relacionado con el comportamiento lo cual lo hace mucho más difícil de definir.

Por eso la definición del riesgo de conducta debe ser más vista como el riesgo asociado al comportamiento de la firma que puede resultar en servicios deficientes para los clientes. Ésta puede servir para que la industria lo entienda y fortalecerla para enfrentar el futuro y que en ausencia de una clara definición, sirva a los reguladores para que el sector financiero se adhiera a ella.

Dentro de las múltiples aristas asociadas al riesgo de conducta están, sobre todo, las relacionadas con cuatro formas de riesgo: operacional, de cumplimiento, reputacional y estratégico, dentro de los cuales se enmarca junto a los posibles conflictos de interés que de ahí pueden surgir. Además son importantes la cultura y el apetito del riesgo. También es clave que las características de los productos así como sus costos sean trasparentes y fácilmente entendibles por los clientes.

Sobre el particular, nuestro país orgullosamente exhibe unas prácticas que están a la vanguardia como las mejores del mundo, lo cual se evidencia en las oportunas intervenciones de las autoridades en el sonado caso de Interbolsa y con menos repercusión de Proyectar Valores, que sin lugar a dudas y dado el marco jurídico imperante, respondieron de la mejor manera a sus antecedentes e implicaciones.

Un aspecto sobre el riesgo de conducta del mercado público de valores colombiano que debo aclarar, es el relacionado con la gestión de portafolios para terceros en especial para el sector público, sobre todo ventas en el mercado OTC, así como el arbitramento al equilibrio entre mercados que transan las mismas especies, a los cuales me referí de manera imprecisa en artículos publicados en ésta columna.

Al respecto ofrezco mis más sinceras disculpas por los malos entendidos que estos artículos pudieron desencadenar, “errare humanum est”; al tiempo de destacar la calidad de la gestión realizada no solo por los agentes intermediarios locales, sino por los proveedores de infraestructura, pero ante todo por las entidades rectoras y supervisoras, en lo privado el Autoregulador del Mercado de Valores y en lo público, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda, y la Superintendencia Financiera.

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