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Lo que está por dilucidar es si estas cuentas se incluyen en la masa destinada a pagar las deudas de Banco Madrid o si se mantienen en poder de los fondos que las abrieron en su momento.
El quid de la cuestión está en la legislación a aplicar en el proceso de liquidación del banco. Los administradores concursales sostienen que se debe aplicar la Ley Concursal que no hace distinciones y establece un tratamiento igualitario para todos los afectados.
La Cnmv, por el contrario, cree que se debe aplicar la ley de instituciones de inversión colectiva que atribuye la propiedad de estas cuentan al fondo de inversión y a los partícipes.
"Los fondos de inversión y las Sicav utilizan estas cuentas corrientes en su operativa habitual", señala Agustín Bou, del despacho de abogados Jausas. Colocan en ellas los dividendos, los cupones o los repos recibidos por los activos incluidos en las carteras de los fondos. En las cuentas se deposita también la liquidez del 3% del patrimonio que obligatoriamente deben tener los fondos de inversión para atender reembolsos.
Fuentes de la Administración Concursal afirman que están estudiando esta situación, pero que, de momento, no hay una respuesta.
"La decisión final sobre si las cuentas abiertas por los fondos van la masa y por tanto a pagar las deudas del banco la tiene que tomar el juez concursal", afirma Bou.
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