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RESPONSABILIDAD SOCIAL

Reúso del agua: el reto para las empresas

miércoles, 18 de noviembre de 2015
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Miguel Andrés Rozo

No se necesita ser ningún experto para entender que las condiciones en las cuales están nuestros ríos y quebradas distan mucho de lo que deberían ser para un país que se enorgullece de sus recursos naturales. Las estadísticas indican que apenas el 41% del agua residual que producimos es tratada, lo que significa entonces que estamos ante otra realidad aún más preocupante: el 59% del agua que consumimos se vierte a los ríos tal cual como sale de las casas y de las industrias.

¿Cuál es la solución? Aunque suene extraño,  el camino no está en recuperar los ríos, la primera tarea  es simple: parar de verter aguas que no han sido tratadas, pues eso equivale a  parar la contaminación. Por fortuna,  hoy Colombia tiene una normatividad clave para alcanzar ese propósito. Se trata de la Resolución 631 de Marzo del 2015 (expedida por el Ministerio del Medio Ambiente)  y que permite avanzar en  una norma  anterior que solo exigía porcentajes de remoción;  eso, en castellano simple y castizo, significa reducir en un porcentaje determinado la contaminación que se está produciendo. Dicho de otra manera, era como si la ley ordenara: “si estás acostumbrado a robar a 100 personas al año, en adelante  tienes que robar máximo a 20” (porcentaje de remoción). No y no. Simplemente hay que dejar de robar. Hay que dejar de contaminar.

La nueva resolución aplica para las actividades industriales, comerciales o de servicios que generan vertimientos a alcantarillado público y cuerpos de agua superficiales, define valores máximos permisibles en términos de concentraciones, (onceavo mandamiento: no contaminarás), Además, la norma clasifica y diferencia el agua residual en: agua residual no doméstica (Arnd) y agua residual doméstica (Ard), y contempla y diferencia 56 parámetros para 8 sectores y 73 actividades productivas.

La responsabilidad como país es aplicarla y, a través de las entidades ambientales, hacerla de  obligatorio  cumplimiento,  pues en ello recaen nuestro futuro y nuestra sostenibilidad. ¿Desde cuándo se debe empezar a aplicar Resolución 631 de marzo del 2015? Para las empresas sin permiso de vertimiento, la norma rige a partir de enero de 2016. Y desde marzo de 2017, para aquellas que sí poseen dicho permiso.

Por otro lado, Colombia dio otro paso importante en su  compromiso con el medio ambiente, a través de la resolución 1207 de 2014 que regula al reúso de aguas residuales tratadas y que puede ser considerado como un plan de reconversión a tecnologías limpias (Prtl). La industria es la primera beneficiada, ya que se les amplía el plazo a tres años para aplicación de la norma, en caso de tener vigente el permiso de vertimientos y ya esté cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones dispuestas por la entidad ambiental.

La regulación existe  y por consiguiente también la voluntad gubernamental de corregir la situación crítica en la que se encuentra el país, en medio de la fuerte sequía  y ante la amenaza de un apagón. Las empresas están obligadas a ser creativas en el manejo del agua que utilizan en sus plantas y operaciones. Sea a través de asesores externos o con su propia gente, hoy tienen una misión-oportunidad: encontrar alternativas de relacionar el compromiso ambiental a un beneficio económico para su organización, sus colaboradores y su entorno.

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