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En el Congreso, las formas importan tanto como el fondo. Y pocas formas son más determinantes que el reparto de un proyecto de ley. Esa primera decisión define el marco técnico, político y constitucional de la discusión. Por eso resulta preocupante que el Proyecto de Ley 432 de 2025, centrado en la regulación del servicio público de energía eléctrica, haya sido asignado a la Comisión Quinta, pese a que su contenido pertenece incuestionablemente al ámbito de la Comisión Sexta Constitucional Permanente.
No se trata de una disputa burocrática. Es un asunto de competencia legislativa, de cumplimiento de la ley orgánica y de respeto al debido proceso parlamentario.
El proyecto modifica normas de la Ley 142 de 1994, reajusta reglas de subsidios, introduce criterios de protección al usuario, redefine esquemas tarifarios, y altera la arquitectura institucional de la Creg.
Es decir, interviene el régimen jurídico del servicio público domiciliario.
Por definición, esta materia pertenece al ámbito temático que la Ley 5ª asigna a la Comisión Sexta: servicios públicos, infraestructura, comunicaciones y regulación. No al catálogo de competencias de la Comisión Quinta, orientadas a minería, energía primaria, recursos naturales y sector agropecuario.
Confundir la energía como recurso con la energía como servicio público es un error conceptual que no puede permitirse en el Congreso.
El criterio para resolver conflictos de competencia está en el artículo 3 de la Ley 3ª de 1992:
“En caso de duda sobre la competencia entre comisiones, primará la especialidad.”
Y la especialidad del PL 432 es incontrovertible: se trata de la prestación del servicio, no de la explotación del recurso.
El reparto actual desconoce esa obligación orgánica y, con ello, se aleja del marco constitucional que rige el trámite legislativo.
La Corte Constitucional ha sostenido que el primer debate en comisión competente es una garantía estructural del proceso legislativo. Cuando una comisión sin competencia temática adelanta el trámite, ello configura un vicio insubsanable que puede llevar a la declaratoria de inexequibilidad.
No es una advertencia retórica: la Corte lo ha dicho con insistencia. La especialidad no es una cortesía entre comisiones; es una exigencia de constitucionalidad.
Si el PL 432 se mantiene en una comisión que no es competente, el Congreso corre el riesgo de construir una ley con pies de barro.
Toda asignación de proyectos tiene, inevitablemente, un elemento político. Pero la política no puede desplazar la ley. La Comisión Sexta ha construido, durante años, un acervo técnico en servicios públicos, regulación, infraestructura y protección de usuarios que la habilita para discutir con rigor una reforma de esta naturaleza.
Privar al país de ese conocimiento especializado no solo deteriora el debate legislativo: afecta directamente la calidad de la política pública que pretende regular uno de los servicios más sensibles para los hogares colombianos.
Corregir es un deber institucional
Reasignar el PL 432 a la Comisión Sexta no es una victoria de una célula legislativa sobre otra. Es un acto de respeto por la técnica legislativa, por la jerarquía normativa y por la ciudadanía que espera que las reformas al sistema eléctrico sean discutidas con solvencia y conocimiento.
El Congreso debe enviar un mensaje inequívoco: en materia de servicios públicos, la especialidad no es negociable.