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OPINIÓN

Nuevo reglamento antidopaje

lunes, 28 de enero de 2019

Andrés Charria

La lucha por el control al dopaje es prioridad en el deporte organizado, sin entrar a discutir si se debe o no controlar la ingesta de sustancias o métodos prohibidos, o como se está realizando esta labor, es importante resaltar los intentos de varias organizaciones en este aspecto.

A pesar de que la Agencia Mundial contra el Dopaje tiene un código propio que regula todas las materias de este tema, muchas federaciones internacionales optan por tener códigos propios que permiten una aproximación más adecuada a la actividad que están regulando de acuerdo a las características del deporte específico. Adicionalmente, muchos estados tienen reglamentos y leyes de control al dopaje que hace complejo el tema. En Colombia por ejemplo la Ley 845 del 2003 se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje.

Con esta maraña de reglamentación, un atleta que tiene la mala fortuna de presentar un resultado analítico adverso y será juzgado enfrenta el primer problema al no saber cuál será el ordenamiento jurídico aplicable o que irá a aplicar la comisión disciplinaria que lo juzgará; ¿La ley colombiana?, ¿La reglamentación específica del atletismo? ¿La reglamentación general de la agencia mundial?.

Fifa expidió hace unas dos semanas un reglamento propio de control al dopaje, con algunas novedades interesantes y algunos vacíos. Como primera medida a tener en cuenta es que ese mismo código deberá ser aplicado de manera directa a Colombia de acuerdo a lo indicado en su ámbito de aplicación.

El primer tema que me llama la atención es un aparte importante de definiciones, este es un llamado al orden, antes que nada se debe tener claridad en los términos, como ejemplo a seguir dice Fifa: “el uso de la palabra día incluye todos los días de la semana, no solo los laborables”, cortando de raíz la odiosa práctica colombiana de retrasar cualquier término medido en días por días hábiles.

En general, el código tiene aspectos mucho más garantistas para los deportistas, y trata asuntos que no han sido tratados de manera directa por Wada. El tema más interesante a mi modo de ver es el de los productos contaminados que son uno de los principales causantes de dopajes involuntarios. Define claramente que es un producto contaminado y la forma de tratar los resultados analíticos adversos causados por la ingesta de estos.

Las sanciones individuales están claramente establecidas de acuerdo a la falta y a las circunstancias propias del implicado, no ocurre lo mismo con las sanciones a los equipos y federaciones, en este evento el reglamento es bastante ambiguo y se presta para componendas de orden político; dice la norma: “si más de dos miembros de un equipo han cometido una infracción de una norma antidopaje durante el periodo de celebración de una competición, la Comisión Disciplinaria de la Fifa, en caso de que la Fifa sea el órgano rector de la competición, o de lo contrario la federación en cuestión, impondrá las sanciones adecuadas a la federación o al club al que pertenezcan los miembros del equipo”. Lo ideal sería indicar de manera clara cuál sería la sanción, porque para conductas individuales no hay posibilidad de negociar una “sanción adecuada.

Esperemos que en Colombia se aplique el código y sobre todo se hagan los controles en cantidad adecuada para mostrar que el fútbol es una actividad ajena al dopaje. Los costos serán el mayor problema a que se enfrente el fútbol pues la recogida y análisis de muestras es costosa.

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