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ANALISTAS

Una nueva reelección

viernes, 12 de septiembre de 2014
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El gobierno nacional presentó el proyecto de reforma constitucional distinguido con el número 18 de 2014.  Entre los diferentes artículos de este proyecto, está el artículo 10, que  pretende  modificar el artículo 197 de la actual Constitución Política y se refiere a la reelección presidencial.

El texto de la reforma  contiene  cómo quedarían apartes del nuevo artículo de la CP, dice textualmente en su inciso primero: articulo 197: “no podrá ser elegido Presidente de la Republica el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”.

Sin embargo el último inciso y a la vez parágrafo transitorio propuesto por  este artículo, expresa lo siguiente: “quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente acto legislativo solo podrá ser elegido para un nuevo periodo presidencial”.

Lo anterior significa que el actual jefe del Estado, al estar ejerciendo la presidencia antes de que esta reforma constitucional tenga vigencia, podrá ejercerla para un nuevo periodo presidencial y, al no especificar el texto del parágrafo transitorio si el nuevo periodo es continuo o discontinuo, se entiende que el actual Presidente de la República podría ser reelegido sin restricciones para el período presidencial 2018-2022.

La anterior propuesta de reforma constitucional contenida en el parágrafo transitorio del artículo 197 de la Carta Política, es contraria a la eliminación de la figura de la reelección presidencial, una vez termine el actual  periodo del presidente Santos y, totalmente opuesta a la propuesta que ha venido haciendo el jefe del Estado.  Frente a este tema tan trascendente para el acontecer nacional, el gobierno actual,  autor de esta propuesta, debe hacer claridad meridiana sobre el contenido del parágrafo transitorio al que nos referimos y, los integrantes del Congreso de la República deben tener plena conciencia de lo que van a votar pues, dicho parágrafo transitorio, es ni más ni menos la consagración de una nueva reelección presidencial inmediata.

Otros aspectos interesantes y trascendentes que contiene la reforma constitucional, es la eliminación de la Comisión de  Acusaciones de la Cámara de Representantes que tiene como función, investigar a altos dignatarios del Estado, como son los miembros de las Altas Cortes y al Presidente de la República. Para nadie es un secreto la inoperancia de dicha Comisión, la cual en la propuesta del gobierno, será reemplazada por un Tribunal de Aforados, compuesto por 7 miembros, designados por el Congreso de la República en pleno, los cuales podrán ser investigados y sancionados penal, disciplinaria y fiscalmente por la Cámara de Representantes.

La eliminación del Concejo Superior de la Judicatura es otra de las propuestas del proyecto de la reforma. Esta corporación sería reemplazada por una sala de gobierno compuesta por los 3 presidentes de las Altas Cortes, de la cual dependerá una  junta ejecutiva de administración judicial y un Director ejecutivo  de la misma.

Otra de las reformas pretendidas es la elección de los magistrados de las Altas Cortes por el sistema de cooptación, mediante el voto favorable de las 3/5 partes de los miembros de cada corte, y previa lista de 10 candidatos conformada por convocatoria pública.  

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