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ANALISTAS

Sobre el conflicto de interés

miércoles, 27 de abril de 2016
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No pasa un día sin que se discuta en nuestro país un tema relacionado con un conflicto de interés en el ámbito público; cierto o ficticio, claro o difuso, mal intencionado o accidental.

Cuando no es la Reserva Van der Hammen y la casa del Secretario de Planeación del Distrito, es el pasado cargo directivo de Peñalosa en una fundación patrocinada por Volvo, o los supuestos conflictos de uno de los ternados a Fiscal por ser abogado de grandes empresas, o del exdirector de la Anla que fue en alguna vida pasada empleado de una empresa multinacional, o el imaginario impedimento del nuevo Ministro de Ambiente, cuestionado por algunos porque tiene un título de ingeniero de minas, o el caso de un parlamentario que profirió una opinión en el marco de un proceso por indignidad. 

Sin bien este tipo de debates se volvieron cosa de todos los días, pocos se han puesto a pensar por qué tanta confusión alrededor de un tema que debería tener reglas claras y fácilmente aplicables. 

Lo cierto es que es el régimen del inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés en la legislación colombiana es tremendamente confuso, incierto y aparatoso. Esto es particularmente cierto para los funcionarios públicos que ejercen funciones administrativas, como los alcaldes, gobernadores o ministros, pero inclusive también para los funcionarios con responsabilidades políticas, como los congresistas. 

La raíz del problema desde el punto de vista legal radica en que el sistema actual no se diseñó para resolver los conflictos que surgieran en el ejercicio de la función pública, es decir en la función administrativa o legislativa. Este se pensó originalmente como un mecanismo de resolución de conflictos para los miembros de la rama judicial.

En otras palabras, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés vigente en Colombia es el de los jueces que, tal vez por pereza intelectual o por abuso del ‘cut and paste’, como la zapatilla de la Cenicienta en los pies de las hermanastras, se pretende aplicar a todos los funcionarios del Estado sin reparar en su conveniencia e idoneidad. 

La historia se remonta al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil expedido en 1970, donde se establecieron las causales de recusación de los jueces, algunas tan conocidas como tener parientes “hasta el cuarto grado de consanguinidad” con interés “directo o indirecto” en el proceso y cosas por el estilo.

En 1984 el Código Contencioso Administrativo, el manual de reglas del juego de los funcionarios del ejecutivo, en su artículo 30, simplemente hizo remisión a las causales determinadas en la ley procesal, sin caer en la cuenta de que el cargo de ministro es completamente diferente al de magistrado. 

En 2002, el Código Único Disciplinario, el que sirve para castigar las faltas de los servidores públicos, nunca se tomó la molestia de establecer un régimen moderno y sofisticado de resolución de conflictos de interés sino que se limitó a lo establecido previamente en la constitución y la ley, es decir ratificó la equivocación de 1984. Algo que, por demás, también acabaron haciendo el Estatuto Anticorrupción y el nuevo Código Contencioso, ambos de 2011. 

Acabaron entonces los funcionarios de la rama ejecutiva, quienes deben tener principalmente un control político, atados por el régimen de conflicto de interés de los jueces, lo que ha llevado a absurdos como recusar a un ministro porque profirió una decisión administrativa cuando previamente había proferido una opinión política sobre la misma.

Esta discusión puede que suene técnica y aburrida pero es de enorme trascendencia. Ahora que el país esta emprendiendo las reformas para ingresar a la Ocde se debe aprovechar la experiencia de esa organización para implementar las mejores prácticas internacionales para la administración de conflictos de interés en el Estado. Definitivamente no es serio que se le aplique al consejo de ministros las mismas normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés que se le aplican al juez civil municipal de Caparrapí.
 

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