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Pagos anticipados, sin sanción

viernes, 1 de junio de 2012
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Está próximo a tener el último debate en el Senado de la República que lo convertirá en Ley, el proyecto por el que se terminará la sanción pecuniaria impuesta  hoy a los deudores de crédito bancario que anticipen el pago de sus acreencias en moneda nacional, antes de los plazos pactados con la institución financiera correspondiente.

Dicho proyecto, de iniciativa del Representante  a la Cámara conservador David Barguil, refleja una vieja aspiración de los usuarios del sistema financiero pues, permitirá pagar anticipadamente las deudas contraídas con el establecimiento de crédito, sin hacerse acreedor a multas, o abonar a voluntad del deudor, pagos parciales a capital o a intereses. Esta medida hará posible la compra de cartera por otros bancos, estimulando la competencia a la baja en las tasas de interés que, será un beneficio para los deudores.

Vale la pena destacar que el pago anticipado de deudas o la compra de cartera sin imposición de multas ya es una práctica que, parcialmente, se viene realizando por los deudores y la banca. Por ejemplo, hoy se pueden pagar anticipadamente créditos de consumo adquiridos a través de las tarjetas de crédito sin que se generen multas. De igual forma, dicha cartera la puede comprar un tercer banco con el que el usuario adquiera el nuevo crédito.

El crédito hipotecario de vivienda que, representa el 8,1% del total del crédito concedido por el sistema bancario tampoco paga multas por efectuar pagos anticipados por sus titulares y es aquí, precisamente, donde más se ha reflejado la bondad de esta medida que se convierte en factor de competencia para las tasas de interés que se ofrecen para captar clientes.

En enero de 1995, las tasas de interés del crédito hipotecario eran de 33%; en enero de 1996 de 32%; en enero de 1997 de 27%; en enero de 1998 de 30%. En 1999 se expidió la Ley 546 de 1999 que consagra en el numeral 8 del artículo 17 que "los créditos podrán pagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación."

A partir de entonces, las tasas de interés se bajaron de la siguiente manera: en enero de 1999 fueron de 26%; en enero de 2000 bajaron a 21%; en enero de 2002 descendieron a 15%; en enero de 2004, a 18%; en enero de 2005 de nuevo bajaron a 15%; en enero de 2007 se situaron en 13%; en enero de 2009 a 12%; y en enero de 2011 a 11%.

En esta caída sustantiva de las tasas de interés, influyó de manera decisiva la compra de cartera de unos bancos a otros, lo que avivo la competencia entre los mismos, y por supuesto, la ausencia de sanciones por pago de cartera anticipada, lo que permitió el traslado de los deudores de un banco a otro sin necesidad de pagar multas.
La medida que está por expedirse permitirá el pago anticipado de deudas a los bancos hasta 880 smmlv, es decir unos $500 millones aproximadamente, sin pago de multas.

Otro de los aspectos que consagra el proyecto que está por convertirse en Ley de la República es la eliminación del inciso primero del artículo 620 del Estatuto Tributario que obliga a quien aspira a obtener un crédito a presentar la declaración de renta. La suma de depósitos en cuentas de ahorros o en depósitos a la vista o invertidas en carteras colectivas o fondos de inversión no serán embargables hasta la cantidad de $26 millones aproximadamente.

Si muere una persona y no hubiera albacea nombrado se podrá entregar al conyugue sobreviviente o compañero o compañera permanente o a las herederas según el caso de quien fallece y sin juicio de sucesión, dineros depositados en cuentas de ahorro o en depósitos a término o cheques de gerencia, en sumas que no excedan lo ordenado por el artículo 29 del decreto 2349 de 1965. El proyecto que está por convertirse en Ley será, sin duda, una norma bondadosa.

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