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ANALISTAS

El desmonte del modelo de aseo en Bogotá

martes, 29 de diciembre de 2015
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La Corte Constitucional acaba de ordenar el desmonte, antes de seis meses, del esquema de aseo implementado en la ciudad por el alcalde Petro y remplazarlo por uno que opere bajo libre competencia, sentencia que ratifica la resolución emitida el año pasado por la Superintendencia de Industria y Comercio. El desmonte de este modelo, parodiando a García Márquez, es un fallo anunciado que advertimos en varias oportunidades, en especial en la columna de este diario publicada el 10 de enero de 2013, donde se le recordaba al mandatario los diferentes artículos de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios que se violaban al tomar tal decisión.

Ante tan perentoria orden, el alcalde Peñalosa debe implementar un nuevo modelo de aseo bajo un esquema de libre competencia, para lo cual la alternativa más expedita es la de reestablecer las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE´s) y adjudicarlas en concesión bajo licitación pública, debido a que a través de este proceso no solo se le entrega el servicio a los operadores más eficientes, sino que las tarifas se pueden ubicar por debajo del precio techo, tal como ocurrió con la licitación que se adjudicó en el año 2003, en la cual, gracias a la puja que se presentó entre los oferentes, se logró reducir las tarifas en 13%.

De esta forma, el Distrito tiene que surtir el proceso licitatorio en un corto plazo, para lo cual se puede soportar en la frustrada licitación de aseo 001 de 2011, claro está, haciendo algunos ajustes, tales como:

En los rangos que se establecieron para ofertar las diferentes ASE´s, en el componente económico se calificaba con 700/1000 puntos a la propuesta que estuviera más cerca, por encima, al promedio aritmético, a las que estuvieran por debajo no se las tenía en cuenta. Esta clase de criterios inducen a los oferentes a proponer porcentajes cercanos al tope máximo, incrementando de esta manera las tarifas. Una medida sana para adjudicar las diferentes áreas es la de otorgar los puntos a quien presente la oferta más baja dentro de cada rango, incluso la experiencia demuestra que en algunas áreas dichos rangos se pueden ampliar hacia abajo.

También se exigía que al final de los contratos los concesionarios debían entregar al Distrito todos los activos afectos a la prestación del servicio, exigencia inconcebible si se tiene en cuenta que la mayor parte de éstos corresponde a vehículos de recolección de basura que al final de la concesión estarían obsoletos, no aptos para continuar en operación y con insignificante valor económico, lo cual ocasionaría altos costos administrativos y de custodia, cargos mayores a los ingresos que se podrían recibir en una posible subasta. No obstante, si es pertinente la devolución del software y el catastro de usuarios, elementos indispensables para continuar con la prestación del servicio.

La licitación debe incluir las acciones afirmativas que la Alta Corte ordenó cumplir al Distrito a favor de los recicladores de oficio mediante Auto 275 de 2011, todo bajo el contexto de la nueva metodología tarifaria (Res. CRA-270 de 2015) que entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2016.

En caso que la Empresa de Acueducto de Bogotá decida participar en dicha licitación, lo más conveniente sería que se asociara, mediante consorcio o unión temporal, con otras empresas que tengan experiencia operativa en esta clase de actividades, para de esta forma adquirir la experiencia necesaria que posteriormente le permita participar directamente en nuevas licitaciones.

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