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ANALISTAS

Doña Elvia

miércoles, 3 de junio de 2015
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Amable lector.  Como dijo el poeta:  Si supiera escribir, y en mi caso agregaría si supiera de impuestos algo debería decir.  Hace pocos meses el Gobierno Nacional nombró una comisión de expertos para estudiar el tema de  impuestos.

Mientras se conocen las conclusiones que no será antes de finalizar el presente año, los medios de comunicación se ocuparán de divulgar tan valioso documento, que en el mejor de los casos, hará parte de nuestro Archivo Nacional.

Es difícil comprender la actitud de los gremios que toleran un sistema tributario caprichoso, complejo, irracional e inequitativo.  Que además estimula la evasión, hace difícil su administración, y es el origen del mal llamado impuesto a la riqueza.

Personas de buen criterio que conozcan de cerca las normas sobre impuestos, pueden presentar sin mayor dificultad un régimen tributario que consulte la simplicidad sin espantar el ahorro.  La fabrica de chicles “Adams” se fue, antes lo hicieron otras. El señor Ministro de Hacienda no debería ignorar que en un futuro cercano esta situación se puede repetir. 

Las personas jurídicas, inclusive las naturales viven en permanente zozobra, pues al finalizar cada año deben atender un mayor pago del impuesto de renta y complementarios.  El Estado con la figura del anticipo burla la norma consagrada en la Constitución Política, según la cual las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

Imitando al Ministro de Hacienda de los años de la dictadura, que si mal no recuerdo decía:  doña Elvia, venga que vamos a legislar,  copie:  

Artículo 1º.  Se derogan las disposiciones relacionadas con el Iman, el Imás, el Cree, el Impuesto al consumo y la tabla mínima de retenciones en la fuente para empleados.

Artículo 2º.  Se derogan las normas de precios de transferencia.  En su defecto la próxima semana se redactará un nuevo artículo que sustituye el actual sobre establecimientos permanentes.

Artículo 3º.  La renta gravable de las personas jurídicas es la utilidad contable, más el valor de las expensas que fiscalmente no se reconocen menos los ingresos que la ley señale como no gravados.  En consecuencia, quedan abolidas todas las normas del Estatuto Tributario que hagan referencia a la contabilidad.

Artículo 4º.  Las personas naturales que reciban rentas de trabajo, tales como sueldos, honorarios, comisiones o compensaciones por la prestación de servicios, deben declarar estos ingresos en el período gravable en el que se causa el pago.

Artículo 5º.  El período gravable del impuesto a las ventas será bimestral.  La Dian debe implementar un procedimiento que agilice la devolución de los saldos a favor. Será de obligatorio cumplimiento para esta entidad aplicar la figura de la confusión. (Art. 1724 C. Civil)

Artículo 6º.  Las personas, que de alguna manera participaron en la reforma tributaria de los años 2012 y 2014, deberán pedirle perdón al pueblo colombiano por todo el mal que han hecho.  Así mismo, no podrán ocupar cargos públicos durante el presente siglo.

Alguien debería aclararle al presidente que nadie se alegra de que se vayan las empresas del país, ni que el proceso de paz tenga traspiés.

Cúmplase y ejecútese

Medellín, 27 de Mayo de 2015.

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