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INFRAESTRUCTURA

Políticas de infraestructura, un espejo para la región

jueves, 29 de septiembre de 2016
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José Otero

En varios mercados de la región las autoridades locales, municipales o provinciales, las que tienen atribuciones sobre la autorización para la instalación de infraestructura. Considerando que los reglamentos y ordenamientos pueden variar no solo entre provincias sino entre municipios, se tiene que al interior de un mismo país pueden existir centenares de reglas distintas. Esta falta de homogeneidad en las reglas de juego se mantiene como una barrera para la instalación y modernización de infraestructura de telecomunicaciones. Por esta razón, establecer procedimientos claros, precisos y estandarizados a nivel nacional incentiva el despliegue de equipos e instalaciones, permite el desarrollo de la industria de las telecomunicaciones.

Ante esta situación, se deben resaltar los esfuerzos de las autoridades de telecomunicaciones de Colombia enfocados en agilizar los procesos para el despliegue de infraestructura para redes de telecomunicaciones. Desde la perspectiva de 5G Americas, las medidas adoptadas por la Agencia Nacional de Espectro (ANE) presentan un acercamiento digno de estudio por el resto de los gobiernos de América Latina y el Caribe. 

Como primer elemento, la Ley 1.753 en su artículo 193 establece en su parágrafo segundo el criterio del silencio administrativo positivo para todo tipo de infraestructura de telecomunicaciones. En pocas palabras, si una autoridad recibe una solicitud para la construcción, instalación, modificación u operación de equipos de telecomunicaciones y no se pronuncia en un plazo de dos meses, se entenderá que la licencia se concede a favor del peticionario. 

Así, la autoridad en cuestión debe reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en un plazo de 72 horas siguiente al vencimiento de los dos meses establecidos en la normativa. Esta primera disposición es aplicable para la infraestructura de telecomunicaciones en general. Ante esto, la ANE emitió reglamentación adicional que puede considerarse como positiva para el desarrollo de un entorno de celdas pequeñas o small cells en Colombia. 

La Resolución 387 de la ANE relativa a condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas incluye disposiciones para el despliegue de small cells, equipamiento clave para el avance de las redes de banda ancha móvil. 

Esta resolución contempla criterios para otorgar permisos de instalación de infraestructura que no requiere obra civil ni autorización de uso de suelo. Permitir la instalación de small cells reconociéndolas como infraestructura que no requiere obra civil o uso de suelo establece un marco de referencia sobre cómo considerar estos elementos de infraestructura. 

Las medidas adoptadas por la ANE allanan el camino al crecimiento de redes avanzadas de banda ancha móvil en Colombia. Cifras de la consultora internacional 451 Research indican que para 2020 más de 50% de todas las líneas móviles de Colombia serán de LTE. Mientras que la firma de investigación especializada en el mercado de Internet de las Cosas y servicios maquina a máquina (M2M), Machina Research, prevé que Colombia para 2024 posea cerca de ocho millones de conexiones M2M. 

Ofrecer reglas de juego claras y en sintonía con los tiempos que corren es parte del trabajo que los Gobiernos pueden realizar para fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones en el país y el avance de la conectividad, permitiendo la llegada de más y mejores servicios para los ciudadanos.

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