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CONSTRUCCIÓN

El frenesí de las acciones populares

viernes, 14 de junio de 2019

Vale la pena revisar cuáles son los alcances y límites de las acciones populares y cuáles son los criterios normativos para establecer si en un proyecto de infraestructura se ha dado cumplimiento de la planeación

Juan Carlos Quiñones

Actualmente, el país enfrenta un panorama de incertidumbre e inseguridad jurídica en la contratación y ejecución de proyectos de infraestructura por cuenta de la presentación indiscriminada de acciones populares contra las administraciones públicas. Este es el caso de la orden judicial proferida por el juzgado 49 administrativo de Bogotá, mediante la cual el juez de primera instancia dispuso suspender la licitación pública para contratar las obras del sistema de transporte masivo, Transmilenio, por la carrera séptima.

Ante esta situación, vale la pena revisar cuáles son los alcances y límites de las acciones populares y cuáles son los criterios normativos para establecer si en un proyecto de infraestructura determinado se ha dado cumplimiento al deber de planeación por parte de la administración.

En cuanto al primer aspecto, la Constitución Política establece en el artículo 88 que las acciones populares tienen por objeto la protección de los derechos e intereses colectivos. A su turno, la ley 472 de 1998 señala que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

De acuerdo con lo anterior, el concepto de derechos colectivos es el elemento esencial en las acciones populares, motivo por el cual es menester precisar el alcance de esa expresión. Para la Corte Constitucional, los derechos colectivos están caracterizados por una titularidad difusa, es decir, no les corresponden a individuos particulares, sino que les pertenecen conjuntamente a todos los individuos de la sociedad, y se caracterizan por ser “derechos de solidaridad, participativos y no excluyentes, de alto espectro en cuanto no constituyen un sistema cerrado a la evolución social y política”. En otras palabras, los derechos colectivos no son de índole individual, por el contrario, son derechos de todas las personas que se derivan de la convivencia en sociedad.

Tomando el caso de la acción popular admitida en primera instancia por el juez 49, vale la pena preguntar: ¿el derecho a la propiedad privada del conjunto residencial que interpuso la acción popular es un derecho colectivo? La respuesta se antoja negativa.

Respecto al segundo punto, las normas de contratación estatal para la provisión de proyectos de infraestructura son claras en relación con el criterio que rige el deber de planeación, previamente a la contratación de obras. Es así como la Ley 1474 de 2011 establece en su artículo 87 la premisa para la maduración de proyectos de infraestructura, según el cual, las entidades contratantes deberán contar “con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño”. Complementariamente, la Ley 1682 de 2013 -coloquialmente denominada ley de infraestructura- define los estudios de ingeniería de factibilidad como aquellos mediante los cuales “se debe diseñar el proyecto y efectuar la evaluación económica final, mediante la simulación con el modelo aprobado por las entidades contratantes”. Estos estudios tienen por finalidad “establecer si el proyecto es factible para su ejecución, considerando todos los aspectos relacionados con el mismo”.

De acuerdo con lo informado por el IDU, el proyecto cuenta con estudios y diseños de detalle, razón por la cual, al cumplirse el requisito legal de viabilidad previamente a la contratación de las obras, la entidad no estaría incumpliendo el deber de planeación.

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