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El régimen excepcional para los usuarios de “alta demanda” del servicio eléctrico, recientemente aprobado en Gaceta Oficial, es interpretado por David Paravisini, experto en materia energética, como la eliminación del subsidio fuera de la banda establecida. Paravisini sostiene la teoría de que se establecerá el margen de bandas y lo que se exceda será lo que se aumentará.
Mientras que para Pedro Pinto, director de la Escuela de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Central de Venezuela (UCV), el subsidio no existió. “Un subsidio establecido hubiese aparecido en el último ajuste eléctrico en 2002”.
Pinto advirtió que esto implica aumento tarifario, que sería generalizado y no debería realizarse, ya que las compañías eléctricas deben beneficiar al pueblo; su objetivo no es generar ganancias, sino mantener un servicio eficiente.
Según reseña la normativa oficial, “estarán sujetos a la aplicación de la resolución los “Usuarios de Alta Demanda”; es decir, aquellos cuya “Demanda Asignada Contratada (DAC)” sea igual o mayor al valor de cinco megavoltios amperios (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio, en este caso Corpoelec”. No se especifica si es en un área comercial o empresarial, solo se marca un margen máximo de consumo.
La atención de los requerimientos de energía, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico de los “Usuarios de Alta Demanda”, deberán estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y la empresa Corpoelec.
El contrato de servicio deberá contener las disposiciones de la prestación del servicio; características técnicas y comerciales del suministro. También se requiere el cumplimiento de las obligaciones en el uso racional y eficiente de la energía, de conformidad con la normativa vigente. Se establecerá el precio del suministro de potencia y energía eléctrica, sus factores de ajuste y vigencia.
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