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Según Tribunal de la UE un juez podrá obligar a Telefónica a bloquear las páginas piratas

jueves, 28 de noviembre de 2013
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Según el Tribunal de la UE, los proveedores de servicios de internet pueden verse obligados a aplicar medidas cautelares, como el bloqueo de una web, para acabar con la lesión de derechos de autor.

Un juez podrá imponer a un proveedor de servicios de Internet (ISP) el bloqueo preventivo de los sitios web que infrinjan los derechos de autor. Así lo ha dictaminado Pedro Cruz Villalón, abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (Tjue), en sus conclusiones sobre la pregunta prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de Austria respecto a un asunto que enfrenta a la compañía de telecomunicaciones UPCTelekabel con Constantin Film y Wega.

Según explica en un escrito publicado ayer, en casos como éste, el proveedor de servicios de internet "tiene la consideración de intermediario, a cuyos servicios recurre un tercero para infringir derechos de autor y, por ello, es potencialmente destinatario de medidas cautelares".

En este sentido, el abogado general del Tjue insiste en que esta decisión siempre la deberá tomar un juez y que cada caso deberá ser estudiado por separado. Villalón explica que el magistrado deberá señalar las "medidas concretas de bloqueo preventivo", que podrá ser el bloqueo DNS (Domain Name System), que tiene por objeto los nombres de dominio.

No obstante, el abogado general también dice que esta medida cautelar deberá garantizar un "justo equilibrio entre los intereses protegidos por derechos fundamentales que se contrapongan". Es decir, que el juez habrá de tener en cuenta el derecho fundamental de propiedad de que disfruta el titular de los derechos de autor, pero también la libertad de empresa del proveedor y de expresión e información de sus clientes.

"Ésta es una solución técnica y temporal para poner término a las lesiones de derechos y es completamente lógica en este caso. Teniendo en cuenta que el alojador de la página web no accede a eliminar los contenidos ilícitos, el abogado entiende que el siguiente eslabón es el ISP, que aunque no forme parte del procedimiento y no haya cometido ninguna irregularidad, es el único que puede acabar con las lesiones de derechos", explica Alonso Hurtado, socio de Ecija en el departamento de tecnologías de la información.

Si estas conclusiones se terminan convirtiendo en una sentencia del Tjue, "los jueces españoles podrán basarse en ella para solicitar a proveedores como Movistar, Orange, Jazztel, ONO o Vodafone lo que se conoce como el oscurecimiento parcial (sistema por el que no se puede acceder a una página desde España, pero sí desde otros países) de webs que vayan en contra de derechos de autor", añade Alonso.

Por su parte, Francisco Pérez-Bes, vicepresidente de la asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (Enatic), hace hincapié en la importancia del equilibrio que solicita el abogado general en sus conclusiones. El letrado entiende que ésta es una solución rápida y poco costosa para los ISP, pero insiste en la importancia de no despreciar los derechos de ninguno de los actores al imponer las medidas cautelares.

"El espíritu del texto es bueno, ya que pretende defender los derechos de autor. Sin embargo, los jueces que se enfrenten a estos casos deberán hacerlo ponderando muy bien sus decisiones. No hay que sobreporteger a unos y condenar prematuramente a los otros", comenta.

El vicepresidente de Enatic, que intuye que éste podría ser punto de inflexión en cuanto a la violación de derechos de autor en internet, piensa que quizá los autores de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que actualmente está en manos del Consejo de Estado, deberían tomar nota de las ideas planteadas por el abogado general del Tjue para acabar con ciertos casos de piratería.

Oscurecimientos preventivos de sitios de Internet en España

Ésta es la primera vez que se habla del posible bloqueo cautelar de páginas web por parte de los proveedores de servicio en temas de derechos de autor. Sin embargo, esta solución no es nueva en España, ya que diferentes magistrados han utilizado el oscurecimiento parcial o bloqueo preventivo en un asunto de propiedad industrial y en otro relacionado con el terrorismo. En este último caso, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska dictó un auto en el que solicitaba el bloqueo preventivo de la página web apurtu.org, en un inicio por el espacio de cuatro meses, y el cierre de los canales de Youtube Harremanak y Apurtu Telebista.

Grande-Marlaska justificó esta medida explicando que estos espacios tenían como finalidad "la creación de una estructura de propaganda en Internet con la modificación de la política penitenciaria, la denuncia de torturas y de la ocupación policial de Euskal Herria y alusiones a los presos de ETA como presos políticos" como objetivos.

El otro asunto, tuvo como objetivo la página web nikebrother.com, que vendía a través de Internet ropa deportiva falsificada. En este caso, y para que durante la investigación esta empresa no siguiera lucrándose mediante un acto delictivo, el juzgado de instrucción de Barcelona ordenó el bloqueo cautelar del dominio o DNS por un supuesto delito contra la propiedad intelectual.

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