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Entre los mejores países para tener una residencia fiscal para operar con criptomonedas están los Emiratos Árabes Unidos, Bermudas, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, El Salvador, Georgia, Puerto Rico y Gribaltar.
Naciones como EAU, puerto rico y el Salvador, incentivan la inversión en cripto con 0% de impuestos, pero otros como India, Francia y España, tienen una carga fiscal de 30%
Las criptomonedas llevan menos de 20 años en el panorama mundial, desde entonces, los gobiernos han buscado la forma de regularlas, unos con una visión más abierta, pero otros con políticas restrictivas.
En el mapa hay desde los países cripto-paraíso, donde ganancias por criptomonedas no tiene impuesto, hasta las naciones anti-cripto, donde hay prohibiciones totales, parciales y restricciones bancarias para su operación legal.

Entre los mejores países para tener una residencia fiscal para operar con criptomonedas están los Emiratos Árabes Unidos, Bermudas, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, El Salvador, Georgia, Puerto Rico y Gribaltar. Estos tienen una política tributaria de 0% de impuestos para la renta por criptos o las ganancias de capital por la operación con las monedas.
En Bermudas, por ejemplo, hay 0% en todos los impuestos cripto, sin embargo, el país tiene uno de los costos de vida más alto; en Puerto Rico, hay 0% de gravamen para las ganancias de capital sobre cripto adquiridas en el territorio; y en El Salvador, hay 0% de impuesto para los extranjeros residentes.
En la siguiente categoría se enlistaron los países que tienen un marco regulatorio definido y abierto hacia las cripto, con una carga fiscal baja, pero no nula y generalmente condicionada. Entre ellos están naciones como Alemania, Portugal, Suiza, Malta, Singapur, Hong Kong, Malasia y Chequia.
En estos países hay incentivos para las operaciones en cripto, pero con condiciones. En Alemania, por ejemplo, las cripto son exentas de impuestos tras un año de tenencia, al igual que en Portugal, donde no hay impuestos si se mantienen por largo plazo, pero si se venden en un corto plazo, hay un gravamen de 28% sobre las ganancias.
En Suiza, no se pagan impuestos sobre las ganancias por las cripto, pero se tributan como activos y pueden estar sujetas a impuesto de patrimonio. En Hong Kong, las inversiones de capital en cripto están exentas de impuesto sobre la ganancia, pero si se recibe un salario en cripto, se aplica el impuesto sobre la renta como si fuera una remuneración común.
En Malta, los inversionistas en cripto no pagan impuesto de ganancia de capital por los réditos de sus inversiones a largo plazo, pero los operadores profesionales de las monedas digitales, o que las negocian en un corto plazo, pueden pagar un impuesto por los ingresos de hasta 35%.
En la siguiente categoría están aquellos gobiernos que han adoptado medidas legales para regular las cripto, pero que no cuentan con un régimen específico para los criptoactivos; así mismo, no contemplan incentivos tributarios, pero tampoco restringen su flujo, tomando posiciones más neutrales, e incluso trabajando en la construcción de un marco legal integral para las operaciones de criptomonedas en su territorio.
Entre ellos está Colombia, Brasil, México y Santo Tomé y Príncipe. Sobre el caso colombiano, Juan José Becerra, abogado y director de Becerra Legal, explicó que “el marco regulatorio colombiano en cuanto a las operaciones con cripto es actualmente insuficiente y disperso. Colombia solo cuenta con un mosaico de actos administrativos proferidos por distintas autoridades, aplicables a las materias en las que son competentes”. Añadiendo que a pesar de que el marco regulatorio vigente otorga reglas razonables, en materia fiscal y de cumplimiento, “no implica necesariamente una protección que le otorgue confianza al inversionista”.
En este contexto, ecosistemas neutrales como el colombiano dejan vacíos legales y riesgos para los inversionistas, como lo anotó el abogado Camilo Gantiva, socio de Holland & Knight, “el principal riesgo puede ser la ausencia de una ley integral que otorgue seguridad jurídica y protección al usuario, así como reglas claras para que el sector financiero y no financiero pueda operar con activos digitales”.
Con casi 20 años de operaciones activas en criptos, la industria se ha sofisticado cada vez más y, como recalcó Gantiva, “en Colombia no existe una regulación que exija tener unos controles especiales o mecanismos de gestión de riesgos, lo cual genera dudas en torno a la calidad de los partícipes generando riesgos para los inversionistas. Jurisdicciones como El Salvador o Estados Unidos, han adoptado regulaciones que exigen instaurar ciertos controles y obtener licencias para operar con activos digitales, lo cual incentiva el desarrollo de la industria, al contar con un marco regulatorio confiable”, anotó.
Cabe recordar, que la ausencia de un marco tributario específico, no exime de obligaciones, por lo que Juan Pablo Vieira, CEO de JP Tactical Traiding, recomienda que “los inversionistas lleven un registro detallado de todas sus operaciones, incluyendo compras, ventas, precios, fechas y costos asociados, porque la Dian puede requerir soportes para determinar el origen de los recursos y las utilidades obtenidas”, explicó.
En la penúltima categoría se ubican los países donde las cripto son legales, pero tiene una carga fiscal elevada y una vigilancia que desincentiva las operaciones. Entre ellos se encuentran naciones como Países Bajos, donde se tributa por poseer las cripto, a pesar de no venderlas; o Japón, donde hay un impuesto de hasta 45% sobre las ganancias por cripto, más uno de 10% local.
En el último renglón de este sondeo se encuentran aquellos países que han optado por un manejo restrictivo del flujo de las criptomonedas, o una prohibición total, más allá de temas fiscales. Entre ellos, hay lugares como China, donde operar, poseer o negociar criptos tiene una sanción asociada.
Frente a un marco legal que hace de Colombia un país neutral frente a las cripto, surge la duda de si vale la pena migrar las inversiones. Frente a ello, Becerra explicó que si el propósito es disminuir la carga fiscal, no será útil pues “los residentes fiscales colombianos tributan sobre rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, y sobre el patrimonio poseído dentro y fuera del país. Trasladar la inversión a países con mayores beneficios tributarios y legales no cambia absolutamente nada mientras se conserve la residencia fiscal en Colombia”, anotó.
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