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El presidente Nicolás Maduro anunció que solicitará ante la Asamblea Nacional (AN) una Ley Habilitante para profundizar la lucha contra la corrupción.
Esta herramienta, establecida en la Constitución Nacional en el Artículo 203, faculta al “Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país”. La Contraloría General de la República expuso una serie de pasos previos a su promulgación por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia:
El primer paso sería la presentación del Proyecto de Ley ante la AN. De cumplir con los requisitos, el Proyecto será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria.
Posteriormente, debe tener una revisión por una Comisión Especial y esta deberá presentar el informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.
Después de este trámite, el proyecto pasaría a discusión en plenaria, dentro de los diez días hábiles siguientes, es decir la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.
Y finalmente, pasa a sanción o remisión de Ley.
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