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Gobierno de Perú permite financiamiento de más gastos para la emergencia sanitaria

viernes, 28 de mayo de 2021
Foto: Diario Gestión
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Perú

A través del Decreto de Urgencia Nº 052-2021, se autoriza la incorporación vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia

Gestión - Lima

El Poder Ejecutivo de Perú emitió este viernes un decreto que establece medidas extraordinarias para el financiamiento en el marco de la emergencia sanitaria originada por el covid-19, así como otros gastos para promover la dinamización de la economía nacional.

A través del Decreto de Urgencia Nº 052-2021, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se autoriza la incorporación vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para financiar los gastos corrientes no permanentes y de capital que se realicen en el marco de la emergencia sanitaria y la reactivación económica.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos provenientes de los préstamos de financiamientos contingentes de libre disponibilidad que se establezcan en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público) a favor de la Reserva de Contingencia del MEF.

El titular del pliego habilitado en los créditos suplementarios autorizados aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente decreto de urgencia.

El Ejecutivo también autorizó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) de sus saldos de balance de los recursos directamente recaudados que dicha entidad incorpora en su presupuesto institucional, para financiar las actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que contribuyan a la dinamización de la economía nacional.

Asimismo, señalan que las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único (Cafae), las cuales deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

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