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El Diario Financiero de Chile explicó en un artículo que el proceso inició el 17 de mayo
De acuerdo con una publicación del Diario Financiero de Chile se conoció que el Grupo Falabella llegó hasta la Corte Suprema “para intentar revertir un fallo de un juez laboral, que producto a la crisis del covid-19, prohibió trabajar a empleados (de tres locales específicamente) que tengan al cuidado menores de 10 años” y, además, fijó la remuneración que deben percibir.
El diario explicó en su artículo que el proceso inició el 17 de mayo, cuando la Federación Nacional de Sindicato del Holding Falabella Retail en Chile interpuso una acción de tutela laboral en contra de Servicios Generales Falabella Retail SpA ante un juzgado de Santiago.
El sindicato manifestó que, si bien la empresa otorgaba medidas de higiene y seguridad (“a cada trabajador se le hace entrega a diario de un par de guantes, alcohol gel y 3 mascarillas desechables”, dijo), las medidas a su juicio no eran suficientes; además que la compañía había suscritos anexos modificatorios de contrato pero que, en su opinión: “las personas los habrían firmado con presión a perder sus trabajos; y que la firma ha separado a la población de riesgo, no obstante, exigen que la determinación de este grupo se amplíe a, por ejemplo, personas que tengan a su cargo a menores de 10 años”.
En una resolución, que se conoció el 18 de mayo, el juez de Letras del Trabajo de Santiago, Mauricio Vidal Caro, rechazó las medidas cautelares solicitadas. Cuatro días después, la demandante interpuso un recurso de reposición.
Para el 26 de mayo, el diario conoció que el magistrado acogió́ el recurso y dictó una serie de medidas cautelares, en términos idénticos a las solicitadas.
En primer lugar, ordenó a la compañía "la elaboración de un catastro" de los trabajadores considerados como población de riesgo: trabajadores mayores de 60 años, aquellos que posean una enfermedad crónica, mujeres embarazadas, y aquellos que tengan a su cargo el cuidado de personas que estén en los grupos de riesgo señalados anteriormente o al cuidado de niños menores de 10 años y que, para determinarlo, se esté a la buena fe del trabajador.
“Luego dictaminó que se ordene el aislamiento social de dichos empleados, hasta el término del estado de catástrofe, todo lo anterior con goce íntegro de sus remuneraciones y tomando como consideración para ello, los meses de enero, febrero y marzo de 2020”, explicó el diario chileno.
Asimismo, el magistrado ordenó el aislamiento social de aquellos trabajadores que no resultan indispensables para el funcionamiento de las tiendas, "con pago de remuneración íntegra, tomando como consideración para ello, los meses de enero, febrero y marzo de 2020".
El magistrado agregó que la empresa debe hacer entrega a todos los trabajadores de implementos de seguridad, conforme a las instrucciones impartidas por la autoridad; aumentar la frecuencia del aseo de las tiendas, y, por último, ordenó a la denunciada el cese inmediato “de las presiones ejercidas” por las jefaturas directas sobre los trabajadores, a objeto de obtener su consentimiento en anexos modificatorios de los contratos de trabajo.
No obstante, "los abogados de Falabella presentaron un recurso de apelación ante la Corte Suprema". Ahí, la defensa de la empresa, explicó el artículo, sostuvo que el juez laboral vulneró, a su juicio, una serie de garantías constitucionales, como la no discriminación, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
Grupo Falabella destacó que ha tomado todas las medidas necesarias para proteger "eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores". Además dijo que desde el inicio de esta pandemia, ni la Dirección del Trabajo ni la Seremi de Salud han cursado multas por algún incumplimiento laboral o de salubridad.
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