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Javier MIlei, presidente de Argentina
Basados en varios artículos, las autoridades migratorias argentinas se encargarán de controlar el ingreso de personas que no cumplan con los requisitos nuevos
La Agencia de Seguridad Migratoria de Argentina, a cargo de Sebastián Pablo Seoane, y perteneciente al Ministerio de Seguridad Nacional, conducido por Alejandra Monteoliva, lleva adelante redadas migratorias y marcha con un estricto plan de controles de pasaportes en fronteras y aeropuertos, tras la aprobación del nuevo Decreto 366/2025 que busca evitar la entrada de migrantes irregulares o con antecedentes penales.
El ingreso al país debe hacerse con documentación que incluye pasaporte válido y vigente. El Artículo 35 de la Ley de Migraciones N°25.871 es el que regula el rechazo en la frontera de una persona que arriba al país con un documento extranjero que no cumple las condiciones legales vigentes.
Según se detalla en el Artículo 5° del Anexo II que para poder entrar Argentina la persona debe presentar en el control migratorio: Pasaporte válido y vigente (emitido por la autoridad oficial de la nación de origen, que no esté vencido ni venza antes de salir del país y en buenas condiciones, es decir, que no tenga páginas faltantes, manchas o roturas y sea legible.
Documento de Identidad o Certificado de Viaje válido y vigente
Ciertos países deberán presentar también visa.
En qué casos rechazan la entrada a Argentina aunque se tenga pasaporte
Tal como indica el artículo de la Agencia de Seguridad Migratoria, las autoridades competentes en fronteras o aeropuertos procederán al “inmediato rechazo e impedirá el ingreso al territorio nacional a todo extranjero” que:
Que pretenda ingresar con documentación (pasaporte) destinada a acreditar la identidad que no cumpliera las condiciones previstas en la legislación vigente, en tanto no se trate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país;
Que manifieste que su motivo de ingreso encuadra en la categoría turista, en tanto la autoridad migratoria determine que no encuadra en lo normado por el artículo 24, inciso a) de la presente ley;
Sobre el cual pese una sospecha fundada de que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio.
En definitiva, la Agencia de Seguridad Migratoria, a cargo de Seoane impedirá el ingreso a la Argentina a quienes presenten a la autoridad documentación nacional o extranjera material (pasaporte) o ideológicamente falsa o adulterada y que haya omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales; o haber articulado un hecho o un acto simulado o celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento con la finalidad de obtener un beneficio migratorio.
En el caso de quienes vengan a residir, tampoco se les dejará ingresar a las personas que no exhiban un documento que demuestre una oferta efectiva de trabajo.
Las autoridades nacionales tampoco dejarán entrar a quienes hayan sido condenados o tengan antecedentes, en la República Argentina o en el exterior, en el caso de haber cometido delitos que para la legislación argentina merezcan una pena privativa de la libertad igual o mayor a tres años.
Tampoco a los que estén condenados en Argentina o en el exterior por delitos que para la legislación nacional merezcan pena privativa de la libertad menor a tres años.
Los últimos factores que impiden la entrada al territorio argentino son:
Haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que pudiera dar lugar a la suspensión del juicio a prueba o medida alternativa;
Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad, y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional;
Haber incurrido o participado en actividades terroristas, en actividades que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, o pertenecer o haber pertenecido a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley N° 23.077;
Haber sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, por haber promovido o facilitado, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el territorio argentino, o haber participado en su promoción o facilitación;
Haber ingresado o intentado ingresar en el territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por un lugar o en horario no habilitados al efecto;
Haber desnaturalizado los motivos de ingreso o admisión en el país, o bien cuando razones fundadas llevaren a la conclusión de que la autorización de ingreso o permanencia concedida hubiera sido motivada por la realización de actividades diferentes a las oportunamente invocadas, ya fueran de carácter lícito o no;
Haber egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición otorgada definitivamente;
Haber incumplido los requisitos de regularización migratoria exigidos por la ley migratoria.
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