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Orlando Velandia, presidente de la ANH
ENERGÍA

ANH aprueba la cesión del contrato de exploración y producción del bloque Sinú-9

lunes, 29 de diciembre de 2025

Orlando Velandia, presidente de la ANH

Foto: ACP

La entidad explicó que la decisión se adoptó tras un análisis técnico, legal, financiero, ambiental y social que se extendió por nueve meses

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, aprobó la cesión del contrato de Exploración y Producción, E&P, del bloque SN-9 Sinú-9, ubicado en la cuenca Sinú–San Jacinto, en el departamento de Córdoba, un activo considerado estratégico para la seguridad energética del país.

La entidad explicó que la decisión se adoptó tras un análisis técnico, legal, financiero, ambiental y social que se extendió por nueve meses desde la presentación de la solicitud. El bloque ha arrojado resultados favorables en pozos exploratorios como Mágico-1X y Brujo-1X, los cuales confirman una alta prospectividad gasífera, con una capacidad estimada de producción cercana a los 21 millones de pies cúbicos diarios (mmcfd) a partir de julio de 2025.

La cesión fue otorgada a Maurel & Prom Colombia Sociedad Ltda., compañía que, según la ANH, cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para garantizar la continuidad operativa del proyecto. La empresa hace parte de un grupo internacional de exploración y producción de hidrocarburos, listado en la Bolsa de París (Euronext), con presencia global de casi dos siglos y más de 20 años de operación en Colombia, así como experiencia en África y América Latina.

La ANH precisó que la solicitud de cesión fue presentada el 20 de marzo por el consorcio Sinú-9, único titular de los derechos contractuales en calidad de cedente. Posteriormente, el 22 de abril, la entidad solicitó el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación como garante del interés general, con el fin de hacer seguimiento a las actuaciones relacionadas con este bloque.

Asimismo, la Agencia señaló que durante el proceso se atendieron las inquietudes formuladas por la ciudadanía y por terceros interesados. No obstante, reiteró que no tiene competencia para resolver conflictos o reclamaciones de terceros ajenos al contrato SN-9, los cuales deberán tramitarse ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, conforme a lo dispuesto por la Constitución y la ley.

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