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Todo lo que debe tener en cuenta a la hora de tramitar una pensión

sábado, 6 de octubre de 2012
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Stephanny Pérez

Unos de los temas que más se discuten en el país, desde el Congreso de la República hasta las salas de los hogares es cuándo se podrán pensionar los trabajadores colombianos.

En este tipo de tertulias, generalmente surgen anécdotas, en algunos casos favorables y en otros no tanto, sobre el proceso que deben realizar para ser pensionados tanto en el régimen de prima media o en el de ahorro individual, que es el manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP.

En la actualidad, el sistema de pensiones en Colombia cuentan con 10 millones de afiliados y responde por la cuota de pensión de 1.086.918 de trabajadores. De estos el 94,9% están vinculados con el anterior Instituto del Seguro Social (ISS), hoy Colpensiones, y solo un 5,1% de la población lo ha hecho a través de una administradora de régimen privado.

Lo anterior revela que, como dice el director de Retiro Mercer para la región andina, Gustavo Sosa, los colombianos prefieren terminar su vida laboral, vinculados al régimen de prima media. “Ello se pone en evidencia desde que  ingresó la Ley 100 de 1993. Esto dio vía libre a la elección, con lo cual hemos visto que gran cantidad de personas han decidido iniciar en el régimen de prima media individual, pero terminan realizando un traslado al fondo público, porque consideran que los beneficios que obtienen son apropiados para su nivel de vida”, explicó Sosa.  

Es así como al interior del sistema en Colombia, todavía se genera una fuerte discusión sobre ¿cuál es el modelo que mejor funciona?, pues si se miran las cifras del porcentaje de cotizantes que obtendrían una pensión, se tiene que según el Banco de la República, el 8,7% de los trabajadores cumplirán con los requisitos para una cuota mensual en el régimen público, mientras que en el modelo de los privados el 11% tendrían los requerimientos para pensión.

Para comprobar la efectividad de esta afirmación, LR consultó a Clara Ana Salcedo y a Carlos Alfredo Abella, pensionados por el antiguo Seguro Social y Porvenir, respectivamente, con el fin de  ilustrar el proceso que debe seguir una persona que tenga todos los requisitos para pensionarse.

“Cumplí mi tiempo en 2008, cuando tenía  60 años. Realicé las diligencias que solicitaba el Seguro Social, es decir, historia laboral, registro civil, declaración extrajuicio, fotocopia de la cédula, pero en ese momento me la negaron, porque no había cumplido con las semanas”, explicó Clara.

Seguido de este rechazo por parte del actual Colpensiones, la afiliada acudió a un abogado, con el fin de apelar la decisión de la entidad y exigir un conteo de las semanas laboradas. “Después de cuatro años de estar al frente de esta situación y exactamente en julio de 2012, aceptaron darme el pago correspondiente, el cual se efectúa mensualmente y tiene un descuento para la salud”, agregó la pensionada de Colpensiones.

 Para Clara, a pesar del retraso que tuvo para conseguir su mesada, este fue un tiempo prudente si se compara con personas que no han solicitado algunos documentos con tiempo, sobre todo la historia laboral, y que han realizado un traslado de fondo en sus últimos 10 años de vida laboral, que es el límite que aceptan las AFP.

La misma situación fue menos caótica para Carlos Alfredo, quien se afilió a Porvenir después de haber cotizante en el Seguro Social.  “El trámite para obtener mi pensión tardó entre tres y seis meses. Básicamente lo que tuve que hacer fue presentar una documentación y constatar que había cumplido el tiempo estipulado para hacer efectivos mis ahorros. Si hubiera estado vinculado al régimen público, tal vez no hubiera sido un proceso tan rápido”.

Para jubilarse en el sistema privado es necesario cumplir con un capital suficiente para financiar una pensión igual al 110% del salario mínimo legal vigente, además, de tener la edad estipulada por el Gobierno Nacional, que para mujeres será de  55 años y 60 en hombres, aunque se cambiará a 60 mujeres y 62 hombres.

Según los expertos es necesario que usted si está próxima a pensionarse empiece a reunir los documentos necesarios para acceder a su mesada pensional, dicha diligencia en cualquiera de los regímenes pensionales debe hacerse con tiempo y para algunos dos años antes es un periodo promedio que puede tener en cuenta.

De acuerdo con el presidente de la Federación Internacional de Administradores de Pensiones (Fiap), Arthur Errazuris, lo ideal para que funcione el sistema en Colombia es tratar de establecer un trabajo conjunto entre el régimen individual y público, pues aunque la preferencia de los colombianos está en Colpensiones, cabe destacar, que como expresó Errazuris, cada vez nacen menos personas y la expectativa de vida es mucho mayor, lo cual genera desequilibrio.

Pensión para un beneficiario por muerte
En caso de que una cotizante de pensiones fallezca, la pensión irá a los beneficiarios, que pueden ser sus hijos o cónyuge. Dado este caso, se aplicará la pensión en los hijos menores de 18 años y les cobijará el beneficio hasta que cumplan 25 años.  De otro lado cabe resaltar que el sistema pensional colombiano requiere de ciertas modificaciones que deben ajustarse a los requisitos que deben cumplir sus afiliados, a los años de cotización, que deberían ser superiores a los años que recibirá una pensión y al ajuste con otras de las variables económicas, debido a que estas mesadas son un brazo de las finanzas públicas de cada país.

Gustavo Sosa Rostan
Director de Retiro Mercer Región Andina
“La Ley 100 ha permitido que se desarrolle un foco de libre elección. Ahí vemos que la mayoría deciden terminar vida laboral en el seguro social”.

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