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Supersociedades inhabilitó a dos directivos de Sura para votar OPA por Nutresa

sábado, 5 de noviembre de 2022

De acuerdo con la entidad, Luis Javier Zuluaga y Sebastián Orejuela tendrían nexos familiares que les impediría tomar decisiones

Rencientemente, la Superintendencia de Sociedades inhabilitó a dos miembros de la Junta Directiva del Grupo Sura para decidir en la Oferta Pública de Adquisición (OPA) por Nutresa.

Luis Javier Zuluaga y Sebastián Orejuela fueron bloqueados por la entidad para participar en la decisión de la cuarta OPA por la compañía de alimentos que pretende el conglomerado árabe IHC.

La inhabilidad dictada por la Supersociedades para los miembros de la Junta de Grupo Sura estaría relacionada, entre otras cosas, con nexos familiares en cuarto grado de consanguinidad que les impediría tomar decisiones de la oferta por conflictos de intereses.

No obstante, durante la reciente Asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Sura, ambos accionistas fueron autorizados con 59,65 % de votos favorables para participar en las decisiones.

Aunque no son decisiones definitivas, este bloqueo sería una nueva etapa de la historia entre el GEA y el Grupo Gilinski desde el año pasado y que suma ocho OPA acumuladas por Sura, Nutresa y Grupo Argos. Todo parece indicar que Gilinski tendría mayores opciones para decidir la cuarta oferta por Nutresa.

La OPA lanzada por IHC inició el 3 de noviembre y estará vigente hasta el 18 del mismo mes, pero con opción de extender hasta el 19 de diciembre.

Tras conocerse la decisión de la Supersociedades, el Grupo Sura, a través de un comunicado, dio a conocer su posición frente a la decisión de la entidad.

"El Grupo Sura ha procedido según lo establecido en la Ley 222 de 1995, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas estatutarias y de gobierno corporativo aplicables a la gestión de conflictos de interés; y que la decisión comunicada no modifica en ningún momento las normas imperativas que sobre quorum y mayorías decisorias establecen el Código de Comercio y los Estatutos Sociales, las cuales exigen que las decisiones de la Junta Directiva sean aprobadas con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, que para el caso de Grupo Sura corresponde al voto de cuatro de sus directores", se puede leer en la misiva.

Además, el grupo señaló que por disposición expresa del Código de Comercio y los Estatutos Sociales, los cuales incluyen pacto arbitral que debe ser respetado por los accionistas y las autoridades, la regla sobre quorum decisorio solo puede ser modificada legalmente para establecer mayorías superiores.

"A la fecha nos encontramos a la espera de que la Superintendencia de Sociedades nos comunique el expediente del proceso con el fin de analizar las actuaciones que se consideren pertinentes", concluyó el grupo.

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