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BOLSAS

ABC del proyecto de la SFC para regular las operaciones con activos digitales

jueves, 14 de julio de 2022

Jorge Castaño, presidente de la Superfinanciera

Foto: Superintendencia Financiera

La circular se basa en los resultados del piloto desarrollado en el marco de laArenera, en materia de operaciones de depósito con plataformas de intercambio de criptoactivos

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) presentó, para comentarios del público, el proyecto de circular externa relacionado con la vinculación de proveedores de servicios de activos virtuales al sistema financiero y el desarrollo de operaciones con activos virtuales por parte de las entidades vigiladas.

En primer lugar, el proyecto de norma está basado en los resultados del piloto desarrollado en el marco de laArenera en materia de operaciones de depósito y retiro con plataformas de intercambio de criptoactivos mediante productos de depósito de entidades vigiladas, los cuales demostraron la posibilidad de gestionar los riesgos inherentes a la realización de operaciones con activos virtuales.

Bajo esta línea, el proyecto aborda: los elementos a considerar por parte de las entidades vigiladas en la evaluación de clientes cuando se trate de proveedores de servicios de activos virtuales y el fortalecimiento del suministro de información al consumidor financiero cuando establezcan alianzas comerciales con esos proveedores. Adicionalmente, establece las entidades vigiladas y los productos a través de los cuales se pueden realizar operaciones con activos virtuales, atendiendo las disposiciones legales vigentes.

Sobre las condiciones contenidas en el proyecto de circular externa para las entidades que decidan desarrollar alianzas o que vinculen a proveedores de servicios de activos virtuales, se prevé:

• Acceso al sistema de reportes de la Uiaf.
• Un sistema de administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva que atienda los lineamientos del Gafi.
• Condiciones tecnológicas y operativas para realizar la trazabilidad de las transacciones con activos virtuales.
• Capacidad para brindar a sus clientes y al público en general información sobre su razón social, canales de atención disponibles, activos respecto de los cuales presta sus servicios, riesgos inherentes a los mismos y los costos y tarifas asociados a los servicios.
• Mecanismos para informar a sus clientes sobre la ejecución de sus operaciones, los estados de cuenta y sus saldos.
• Un sistema de administración del riesgo operacional y de ciberseguridad, así como con las herramientas tecnológicas idóneas para gestionar este riesgo.

En este sentido, el proyecto de norma aclara a través de qué entidades vigiladas y productos se pueden realizar operaciones con activos virtuales, atendiendo las disposiciones legales vigentes, brindando información clara y oportuna a los consumidores financieros.

Estas entidades y productos son:

Las sociedades fiduciarias, las entidades vigiladas que realicen la actividad de distribución de fondos del exterior y los administradores de fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado que contemplen en sus políticas de inversión la posibilidad de que tales vehículos inviertan en fondos de inversión extranjeros cuyos subyacentes sean activos virtuales.

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