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Aplica para depósitos electrónicos o sección de ahorros
Por medio de la circular circular 65 de este año firmada por el superintendente financiero, Jorge Castaño, se dio a conocer que las entidades al momento de recibir órdenes de embargo deben aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el que se establece que las suma inembargable en depósitos electrónicos o sección de ahorros no puede ser menor a $36,050 millones.
Según el documento "esto es justamente, con el objeto de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos, con la indicación del procedimiento a seguir por parte de los destinatarios de las medidas que los afecten".
Estas medidas que rigen del 1 de octubre hasta el 30 de septiembre de este año, adicionaron que "las sumas depositadas en depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión", y el monto será de hasta $60 millones.
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