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Aplica para depósitos electrónicos o sección de ahorros
Por medio de la circular circular 65 de este año firmada por el superintendente financiero, Jorge Castaño, se dio a conocer que las entidades al momento de recibir órdenes de embargo deben aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el que se establece que las suma inembargable en depósitos electrónicos o sección de ahorros no puede ser menor a $36,050 millones.
Según el documento "esto es justamente, con el objeto de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos, con la indicación del procedimiento a seguir por parte de los destinatarios de las medidas que los afecten".
Estas medidas que rigen del 1 de octubre hasta el 30 de septiembre de este año, adicionaron que "las sumas depositadas en depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión", y el monto será de hasta $60 millones.
Esta tercera edición contará con 40 campamentos dirigidos a niños y jóvenes de poblaciones vulnerables en las cinco regiones de Colombia.
Esto ocurrió tras la decisión del actual Presidente, Gonzalo Pérez, de iniciar su etapa de retiro laboral, según su carta de renuncia presentada el pasado 31 de agosto
El Brent, referencia para Colombia, mostraba una disminución de 0,27% hasta los US$88,18 el barril, mientras que el WTI bajaba 0,4% y llegaba a US$83,03.