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BANCOS

En menos de un mes, los bancos no podrán llamarlo a cobrar los domingos y festivos

lunes, 18 de septiembre de 2023

Estos son los alcances de la Ley 'dejen de fregar'

Foto: Gráfico LR

A partir del próximo 10 de octubre entrará en vigencia la nueva norma que le da topes de horario a los bancos en sus cobros

La Ley 2300 de 2023, conocida como ‘dejen de fregar’ entrará en vigencia en menos de un mes, es decir que desde el próximo 10 de octubre los bancos estarán inhabilitados para llamar a sus clientes fuera de horarios laborales, así como domingos y festivos.

La norma regula los horarios, canales y la periodicidad en que los bancos y otras instituciones pueden contactar a sus usuarios para temas de cobranza.

La nueva Ley tiene dos ejes, uno es limitar los horarios en los que las personas pueden recibir llamadas de empresas del sector financiero y comercio en general; pero también le pide al Gobierno que se cree la coordinación del “Registro de números excluidos”, en el que ya se pueden inscribir los consumidores que no deseen recibir llamadas, mensajes, correos o cualquier tipo de contacto comercial o publicitario.

Restricciones

La Ley definió que solo está permitido que las personas reciban llamadas entre las 7:00 a.m. y 7:00 p.m. de lunes a viernes. En cambio, si es un sábado, solo podría ser de 8:00 a.m. y hasta las 3:00 p.m.

Quedó totalmente prohibido y con opción de multas para los infractores, que se llamen a las personas los domingos o festivos, además de los límites fijados.

LOS CONTRASTES

  • Hemberth Suárez LozanoSocio fundador de OGE Legal Services

    “La Ley ‘Dejen de Fregar’ crea restricciones que imposibilita los canales de contacto directo con los usuarios. El Gobierno debe reglamentar un tratamiento diferencial para no afectar el acceso a crédito”.

Con la nueva normativa, las entidades financieras no podrán contactar a las referencias personales del cliente, por lo que únicamente podrá llamar al deudor y al codeudor, teniendo en cuenta las mismas pautas establecidas en la Ley.

Y en caso de ser requerido, el cliente podrá ser gestionado a través del canal de contacto en el que haya sido localizado y más de una vez en una misma semana.

“Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día. Es ideal que el canal de respuesta sea telefónico, para que se registre la contestación por parte del cliente”, dijo Diana Silva, experta financiera y gerente de cobranzas de Ban100.

La experta también señaló que, a partir del próximo 10 de octubre, no se podrá consultar al consumidor financiero sobre las causas o el motivo por el que estaría incumpliendo con los pagos. Sin embargo, sí recomendó que el cliente “manifieste las circunstancias que dieron origen a tal situación, tales como desempleo, reducción de ingresos, calamidad, entre otros. Porque dependiendo de ellas, las entidades ofrecerán diferentes alternativas, todo con el fin de ofrecer soluciones efectivas al usuario”, dijo.

Además de los bancos, otras entidades que entrarán dentro de esta Ley son las industrias de comercio, de telefonía móvil, fundaciones y demás instituciones que ejerzan labores de cobranza.

Se podrán hacer excepciones solo si la comunicación es para informar sobre una confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías.

Y también para enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas.

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