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Beneficios tributarios carros eléctricos
HACIENDA

Estos son los beneficios tributarios que puede obtener si es dueño de un carro eléctrico

lunes, 24 de agosto de 2026

Beneficios tributarios carros eléctricos

Foto: Gráfico LR

Para acceder a descuentos, Los propietarios deben obtener la certificación de la Upme y presentar ante la Dian lo que acredite la compra y el impuesto pagado

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Comprar un vehículo eléctrico o híbrido que cumpla las condiciones establecidas por la ley no solo puede representar un ahorro en combustible y mantenimiento. Los propietarios también pueden acceder a beneficios tributarios, entre ellos la devolución del IVA pagado por la adquisición y una deducción equivalente a 50% de la inversión en el impuesto sobre la renta. Sin embargo estos beneficios no se obtienen automáticamente con la compra o matrícula del vehículo.

Para hacerlos efectivos, el propietario debe realizar un trámite ante la Unidad de Planeación Minero-Energética, Upme, y posteriormente presentar la documentación correspondiente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

César Camilo Cermeño, director de la maestría en Tributación de la Universidad de los Andes, explicó que, tomando como ejemplo un vehículo eléctrico de $100 millones antes de IVA, el beneficio asociado al impuesto sería de $5 millones. A esto se suma la posibilidad de llevar hasta $50 millones como deducción en la declaración de renta, sujeto a los límites aplicables.

Beneficios tributarios carros eléctricos
Gráfico LR

¿Cómo funciona?

Para solicitar la devolución del IVA, el primer paso es obtener el certificado de la Upme, tal como lo establece la Ley 1715 de 2014. Este documento acredita que el vehículo cumple con las condiciones para acceder a los incentivos tributarios, porque sin este no es posible presentar la solicitud.

La Upme señala que el trámite se realiza de manera virtual mediante el Sistema Único de Usuarios, SUU. Allí, el solicitante debe crear un caso, seleccionar la entidad y diligenciar la información que corresponde. La entidad verifica las características del automotor y si cumple con las condiciones establecidas, expide la certificación que posteriormente deberá ser utilizada en el proceso ante la Dian.

La certificación es especialmente importante porque el beneficiario debe ser quien aparece como adquirente del vehículo. La Dian aclaró que el incentivo aplica para quien haya comprado el vehículo y que el certificado de la Upme debe coincidir con la persona que aparece en la factura de venta.

Una vez obtenido el certificado, el propietario debe reunir los documentos que acrediten la compra y el IVA efectivamente pagado. Entre los principales soportes están la relación de las facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes asociados a la adquisición del vehículo. Estos documentos deben cumplir los requisitos tributarios y discriminar de manera expresa el valor del IVA. Para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad existe un tratamiento diferente para algunos de estos documentos.

En lugar de las certificaciones de contador público o revisor fiscal, pueden presentar una relación detallada de las facturas y una declaración juramentada en la que mencionen que cumplen las condiciones exigidas.
La Dian identificó algunos de los errores que se presentan con mayor frecuencia durante las solicitudes de devolución.

Uno de ellos es presentar el Formato 010 incompleto o diligenciado de manera incorrecta. Por eso, la entidad recomienda revisar las instrucciones correspondientes antes de presentar una solicitud. También pueden presentarse problemas cuando la factura de venta tiene inconsistencias como: errores en el valor del IVA o en la identificación del proveedor.

El propietario también debe revisar que la persona que solicita la devolución sea la misma que aparece como adquirente en la factura y en el certificado de la Upme. Si los datos no coinciden, la solicitud puede tener inconvenientes. Según la Dian, los propietarios tienen un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de expedición de la factura de venta para solicitar la devolución del IVA.

LOS CONTRASTES

  • César Camilo CermeñoDir. Maestría en Tributación U. Andes

    “En el caso de las personas naturales, el ahorro efectivo dependerá de los ingresos y de las demás deducciones que tenga cada persona en su declaración de renta”.

La devolución corresponde al IVA efectivamente pagado, equivalente a 5% para los vehículos que cumplen los requisitos, pero este impuesto no puede utilizarse simultáneamente como costo, deducción en renta o descontable. Además, los propietarios pueden llevar como deducción hasta 50% de la inversión en renta durante un periodo de hasta 15 años, sujeto al límite de 40% de los ingresos netos y 1.340 UVT anuales, cerca de $70,2 millones en 2026.

Dian amplía plazos de renta para contribuyentes afectados

Cerca de 308.000 contribuyentes, equivalentes a 14% de los declarantes de renta del país, podrán acogerse a nuevos plazos para presentar la declaración y pagar el impuesto tras el sismo. La medida fue establecida por la Dian mediante el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 y aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT terminados entre 01 y 26. También deben haber tenido su domicilio fiscal, al 10 de agosto, en zonas las afectadas en Cali, Quibdó, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales y Popayán.

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