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BANCOS

Las autoridades sugieren a la banca entregar información financiera sin orden judicial

viernes, 26 de mayo de 2023

La Superfinanciera envió a sus entidades vigiladas una carta (que no constituye una orden) para que haya más rapidez en el apoyo a las autoridades

Joaquín M. López B.

Una carta de “mayor cooperación” llegó a los escritorios de los representantes legales de bancos, comisionistas, aseguradoras, cooperativas y todas las empresas que están vigiladas por la Superintendencia Financiera.

En resumen, el documento que firmó el jefe de la Super, César Ferrari, es una carta que sugiere acelerar el apoyo de las entidades financieras. Y como se trata precisamente de una carta no tiene carácter de norma.

Aún así, es más bien una sugerencia a las firmas vigiladas para que se cree un correo exclusivo que permita atender esas solicitudes de información con una persona ya definida.

El documento habla de la entrega de información a las autoridades aún sin una orden judicial para que se pueda acceder a datos de cualquier persona justificando esa acción en que así se podrían evitar delitos.

De primera impresión para algunos es visto como una maniobra que podría pasar por encima de la reserva bancaria por parte de las autoridades, aquella Ley que protege la privacidad financiera de las personas. Pero no quiere decir que sea la Superfinanciera la que exigiría esto sino entidades como la misma Policía.

¿Qué se busca?

La carta que se le envió el 24 de mayo a las entidades vigiladas del sector financiero dice que “los requerimientos hechos por las mencionadas autoridades no requieren de orden judicial toda vez que buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades”.

Además se pretende que haya rapidez en la respuesta de las solicitudes “por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Es importante que, al momento de entregar información sometida a custodia o reserva, se tenga en cuenta tal calidad y se traslade la confidencialidad de los datos a las autoridades u organismos solicitantes, para el uso exclusivo de estos, en cumplimiento de su deber legal”.

Ferrari escribió en la carta que antes que cualquier cosa, las entidades vigiladas tienen que estar atentas a la “colaboración con la justicia, autoridades administrativas, organismos, dependencias y personal debidamente autorizado que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia, en la atención de los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.

¿Cómo se ejecutaría?

Supongamos que una persona es sospechosa de una delito, “aquí aplicaría la figura de prevenir esa acción” dijo el abogado de reglamentación financiera, Jesús Ascárate. “Aunque la carta no lo especifica, se daría a entender que por lo menos es alguien que ya tiene un proceso abierto y por eso se necesita rapidez en buscar en este caso, en sus finanzas”. Así que un delegado de las autoridades acude al banco, por ejemplo, y pide la información privada de ese ciudadano.

LOS CONTRASTES

  • Oscar Sierra FajardoAbogado penalista

    “El secreto bancario es una protección de raigambre constitucional que obliga y permite a las entidades financieras guardar la reserva de los datos de sus clientes”

Ferrari precisamente pidió a las empresas del sector que para que los procesos sean rápidos, “para la adecuada atención de los respectivos requerimientos, las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional”.

El superintendente explicó que “esta información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin disponga cada autoridad u organismo de inteligencia o contrainteligencia”.

Oscar Sierra Fajardo, abogado especialista en Derecho Penal describió que “el secreto bancario es una protección de raigambre constitucional que obliga y permite a las entidades financieras guardar la reserva de los datos relacionados con sus clientes o sus productos”.

De hecho se trata de una norma que dicta la Constitución “por tratarse de información bancaria y, a su vez, la protege el Código de Comercio. Debido a su naturaleza, un dato perteneciente a la entidad financiera no puede ser suministrado a personas distintas de sus propietarios (banco y usuario) y la única excepción aplica para efectos tributarios o judiciales”.

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