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FINANZAS

Garantías mobiliarias: necesidad de una regulación integral y actualizada

viernes, 27 de julio de 2012
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María Mercedes Cuéllar

Cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley número 200 de 2012, que busca promover el acceso al crédito, regulando de manera integral el régimen jurídico de las garantías mobiliarias, especialmente en tres temas fundamentales: su definición con un enfoque funcional, registro universal y ejecución eficaz.

El proyecto radicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y que fue aprobado en primer debate, busca regular en un solo cuerpo normativo y de manera integral las garantías que se otorgan sobre bienes muebles, aplicando para el efecto principios internacionalmente aceptados. Contar en el país con un régimen de garantías mobiliarias organizado y estructurado es un requisito indispensable para que se dinamice el crédito. En efecto, con la implementación de este régimen, que contará con información centralizada y que incrementará la clase de bienes sobre los cuales se puede otorgar garantía, se disminuirá el costo para los deudores actuales y potenciales, y permitirá que puedan obtener financiación quienes no podían acceder al sector financiero, todo lo cual promoverá la bancarización, en beneficio de la creación y expansión de las empresas, y el incremento del comercio.

Actualmente las garantías sobre bienes muebles en Colombia se constituyen principalmente sobre vehículos y maquinaria, resultando poco usuales sobre otros bienes.

Es por esta razón que el proyecto busca regular desde un enfoque funcional todas las figuras jurídicas, independientemente de cómo se denominen para constituirlas, si el objetivo de las partes es el de respaldar una obligación presente o futura, ampliándose así los bienes sobre los cuales puede recaer la garantía.

Los estudios que inspiraron la redacción de este proyecto de ley identificaron que el sistema de garantías en Colombia adolece de problemas normativos y operativos debido, entre otros, a la fragmentación del sistema no solo desde el punto de vista legal, sino también en aspectos tales como el registro y la publicidad.

Por ello, el proyecto propone un registro electrónico y centralizado en el que se consignará la información relativa a la garantía, al que puede acceder cualquier persona y que contendrá el orden de prelación según el momento en el que se realice la inscripción.

Es indispensable que el sistema de garantías esté respaldado por un régimen de ejecución eficiente. En Colombia, la congestión de la rama judicial y las dificultades de índole procedimental impiden una ejecución ágil y oportuna, con lo cual se desprotegen los derechos de los deudores, al presentarse mayor riesgo de repago en las obligaciones, lo cual genera dificultad en el otorgamiento de crédito, y su mayor costo.

Esta realidad motivó la inclusión en el proyecto de un esquema de ejecución extrajudicial, que se tramitará bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y con un procedimiento especial. La propuesta está avalada por recomendaciones internacionales.

No obstante, con el fin de fortalecer la garantía, y así facilitar aun mas la obtención de crédito, sería conveniente que se le otorgue a esta figura una protección especial para los eventos en los que el deudor o garante tramite un proceso concursal.

Un régimen eficaz de garantías mobiliarias constituye una herramienta de trascendental importancia económica, ya que al reducir el riesgo disminuye el costo para los deudores, y al incrementar los bienes sobre los cuales se puede otorgar garantía podrán obtener financiación personas que no podían acceder al sistema financiero, todo lo cual promueve la bancarización, en beneficio de la creación y expansión de empresas, y el incremento del comercio.

Solo faltaría para lograr una total reactivación de la figura, que se incluya que la prelación y la ejecutividad de las garantías se proteja cuando el deudor o el garante entra en un proceso de insolvencia. Por ello, podría pensarse que en estos casos no sea viable por los otros acreedores del deudor la ejecución de la garantía constituida y registrada con los requisitos y formalismos que prevé la ley. De esta forma la garantía debería poder ejecutarse extrajudicialmente por ejemplo dentro del proceso de liquidación judicial, aplicando lo dispuesto en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 de 20067, de manera que los bienes dados en garantía se entendieran excluidos de la liquidación.

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