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Aunque en su disputa las dos partes dieron argumentos para defender su posición ante la Superindustria el despacho, en un apartado, falló a favor del establecimiento financiero al señalar que “La Casita Roja”, logo previamente registrado, era una marca notoria.
Adicional a eso la apoderada defensora de Davivienda, Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruíz, señaló que Rueda Ruiz había pedido desde “el 30 de noviembre de 2015, el registro de la marca “La Casita Roja” para distinguir “servicios relacionados con la preparación y suministro de toda clase de alimentos y bebidas para el consumo humano, incluyendo el servicio de alimentación prestada por restaurantes, asaderos de pollos y carne”.
Sin embargo, al tratarse de un singo nominativo que le pertenece a Davivienda, “La Casita Roja” tan sólo podía usarse como una marca notoria en el grupo 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
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