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Decreto que regula las OPA.
El Ministerio de Hacienda expidió un decreto para fortalecer los procesos de OPA; entre los preceptos de la norma están la irrevocabilidad, el trato justo y la competencia
Las ofertas hostiles en Colombia vivieron desde 2021 un capítulo inédito en más de 40 años: Grupo Gilinski fue por el Grupo Empresarial Antioqueño a través de varias OPA que duraron dos años y medio. Hoy, un lustro después, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0451, con el cual se busca modificar el Decreto 2555 de 2010, relacionado con las Ofertas Públicas de Adquisición, OPA. Entre otras disposiciones, se estableció que una OPA obligatoria se debe dar cuando se compra 25% o más de una empresa listada en la bolsa.

La irrevocabilidad es uno de los principales principios de la normativa, así como el trato equitativo. En este punto, se busca que el proceso se dirija a todos los titulares. Asimismo, se espera un principio de divulgación, pues la información proporcionada debe ser clara completa y precisa.
El documento establece una libre competencia, al dejar participar a terceros oferentes en las ofertas. El objetivo es tener un mercado de capitales más moderno, mientras se fortalece la protección a los accionistas y se promueve mayor transparencia.
En el decreto se consignó una obligatoriedad en su consecución cuando un grupo o empresa adquiere 25% o más de una empresa que está listada en la bolsa. Del mismo modo, aplicará la OPA obligatoria cuando se incrementa su participación en más de 5% adicional. Cuando pase este escenario, el interesado debe ofrecer la compra de acciones a los demás accionistas bajo un escenario regulado.
Ahora las OPA tendrán también una limitación temporal, con el fin de preservar la estabilidad del mercado y de las ofertas. La norma dicta que “ni el oferente ni sus beneficiarios reales podrán formular una nueva OPA durante un periodo de nueve meses”.
El documento también pone de manifiesto las distintas modalidades. Primero está la voluntaria, la cual no tiene una obligación legal; seguida de la obligatoria, cuando se alcanza el porcentaje necesario para iniciar el proceso, explicado anteriormente. Está la sobreviniente, que se da como consecuencia de un proceso de fusión, adquisición o escisión empresarial.
Hay un fragmento del decreto dedicado a las ofertas competidoras, el cual estipula que se permiten las ofertas rivales, siempre y cuando mejoren en al menos 3% (en precio o cantidad) la oferta inicial. De este modo, quedaría suspendida temporalmente la oferta que se hizo al principio. Este punto busca regular el mercado y dar más ventana a la libre competencia entre oferentes interesados.
El precio mínimo para iniciar una OPA también está regulado. Si el oferente llevó a cabo adquisiciones en los últimos seis meses, el precio no podrá ser inferior al más alto que hubiese pagado en procesos anteriores. Durante la OPA, el pago tampoco podrá ser inferior al mayor fijado en el preacuerdo.
Otro de los puntos clave es el pilar de la información. A través de un cuadernillo, el oferente tendrá que presentar datos financieros, condiciones de la oferta, precio, forma de pago y posibles impactos en la empresa. La Superfinanciera supervisará y autorizará los procesos.
Así como para los oferentes hay reglas, las empresas objeto del proceso de OPA también deben tener unos puntos clave en cuenta. Mientras esté el proceso en curso, no podrá emitir acciones, enajenar bienes ni llevar a cabo operaciones que generen una variación sustancial de su precio en el mercado. En otras palabras, la compañía no podrá alterar las condiciones económicas de la empresa.
Otro de los puntos relevantes es la OPA de desliste: aplica cuando una empresa quiere cancelar su presencia en el mercado de valores y dejar de cotizar. El decreto establece que “deberán promover una oferta pública de adquisición sobre acciones de propiedad de los accionistas ausentes o disidentes”. El precio para esta OPA será determinado por una entidad avaluadora independiente.
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