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El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como RAIS, es un sistema de ahorro para la vejez, creado en 1994
Entre tanta información es importante tener claridad sobre las diferencias que existen entre los dos regímenes pensionales que existen en Colombia, esto, le permitirá determinar cuál le resulta más conveniente a la hora pensionarse.
Es clave saber que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como RAIS, es un sistema de ahorro para la vejez, creado en 1994. Es administrado por los fondos de pensiones y cuenta con requisitos y características muy distintas al Régimen de Prima Media o Régimen Público.
Por ejemplo, en un Fondo como Porvenir, sus afiliados son los únicos dueños de su ahorro pensional; el afiliado tiene una cuenta de ahorro individual a su nombre, en la que mes a mes se depositan los aportes y sus rendimientos y así van construyendo el capital con el que accederán a un beneficio pensional cuando llegue el momento del retiro laboral, de ahí la importancia de cuidar este ahorro de cara a tener una vejez asegurada.
Existen muchos mitos alrededor de las pensiones. Por eso, en esta oportunidad María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, explica los cinco principales mitos sobre el funcionamiento de los fondos de pensiones privados.
Mito 1: No es posible pensionarse en un fondo de pensiones
Falso. No importa el ahorro, usted se pensionará si cumple con las semanas cotizadas (1.150) y la edad de pensión de vejez. Los afiliados a los fondos de pensiones como Porvenir cuentan con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI), un fondo solidario que subsidia a los cotizantes con menores ingresos para que puedan recibir una pensión. A través de este fondo, se completa el capital necesario para financiar la pensión de vejez de manera vitalicia al pensionado y sus beneficiarios de ley.
Cada año, el número de pensionados en los fondos de pensiones crece cerca de 18%, mientras que en el sistema público aumenta 4%. Ya cuenta con 247.236 pensionados, de los cuales 115.000 colombianos ya disfrutan de una vejez tranquila con Porvenir. ¡Claro que sí hay pensión, sí hay pensionados!
Mito 2: Las comisiones que cobran los fondos de pensiones es de 30%
Falso. En el sistema público y privado el trabajador aporta 3% para la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte y de gastos de administración, como lo establece el artículo 7º de la Ley 797 de 2003.
El aporte a pensión obligatoria corresponde al 16% sobre el salario con el cual cotiza el trabajador y en el caso de las AFP se distribuye así:
El 11,5% va a la cuenta de ahorro individual en la que con los aportes y los rendimientos en el largo plazo se construye el ahorro pensional, el 1,5% es el aporte solidario que hace el afiliado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) y el 3% restante se destina al seguro previsional, que cubre al cotizante ante contingencias de invalidez o muerte y a financiar los gastos de administración de la AFP, que permite la gestión activa de los recursos en los mercados financieros, en busca de los mejores retornos posibles para todos los afiliados.
Mito 3: En los fondos privados, la pensión se acaba
Falso. Por ley, en Colombia las pensiones son vitalicias, en ninguno de los dos regímenes las pensiones se acaban. En los fondos de pensiones existen diferentes modalidades de pensión, siendo las principales:
I) La Renta Vitalicia, que está a cargo de una compañía aseguradora a la cual el fondo de pensiones le traslada los recursos que tiene el afiliado en su cuenta de ahorro individual y esta se encarga del pago de la pensión por el resto de la vida.
II) La Pensión por Retiro Programado, en el cual el fondo de pensión se encarga de administrar los recursos y pagar mesadas de acuerdo con el capital ahorrado. El valor de la pensión depende de un cálculo actuarial que tiene en cuenta el monto ahorrado en la Cuenta de Ahorro Individual, del bono pensional (si tiene derecho a este) y la expectativa de vida del pensionado y de su grupo familiar.
Mito 4: Los fondos de pensiones pagan mesadas inferiores al salario mínimo
Falso. La ley establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Es importante recordar que, tanto en el régimen público como en el privado, los pensionados cotizan a salud, con cargo al valor de su mesada pensional.
Mito 5: Es mejor el régimen público que un fondo privado
Cada historia laboral es única, porque cada persona tiene características laborales diferentes. Por eso es tan importante realizar el proceso de doble asesoría antes de tomar cualquier decisión de traslado de régimen. Tanto los fondos de pensiones como el régimen público de pensiones se encuentran en el deber de brindarle a sus afiliados la doble asesoría con la cual reciben información precisa e imparcial para que pueda tomar decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones le conviene más en aras de tener una vejez con bienestar. No es lo mismo una persona de altos ingresos y empleos estables que una de bajos ingresos que ha estado en la informalidad por muchos años.
Cada uno de los regímenes tiene sus ventajas según la historia laboral del afiliado. Por ejemplo, en un fondo de pensiones las personas se pueden pensionar anticipadamente si su ahorro así lo permite; pueden acceder a una mesada pensional con 150 semanas menos de cotización que en el régimen público.
Dato
En 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó un estudio que concluyó que 95% de las personas que tomaron la decisión de trasladarse de un fondo de pensiones privado al fondo público tomaron una mala decisión.
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