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LABORAL

Alrededor de 613.000 empleados domésticos recibirán la prima para mitad de año

sábado, 7 de junio de 2025

Según la ley, todos los trabajadores con contrato deben tener esta prestación, sin embargo, este es un sector vulnerado y con informalidad. Fecha límite es 30 de junio

Uno de los momentos más esperados por los trabajadores en el país son las fechas de pago de las primas de mitad y final de año, un recurso adicional que se utiliza para pagar deudas, ahorrar e invertir.

Si bien, según la Ley nacional, este pago adicional le corresponde recibirlo a todos los trabajadores, uno de los sectores más susceptibles son los servicios domésticos, donde muchas veces existe una tela de informalidad que no reconoce los derechos tras estas labores.

Actualmente, en Colombia hay 613.000 empleados domésticos, según los registros del mercado laboral de abril del Dane. Para definir este pago, el Ministerio de Trabajo elaboró una fórmula especial.

Tomando en cuenta el salario mínimo legal vigente para este año ($1.423.500) y suponiendo que el trabajador devenga únicamente este monto y trabajó todo el semestre (180 días), recibiría una prima de $711.750 (mirar gráfico).

De esta manera, $1.423.500 es igual a salario devengado; 180 equivale a los días laborados en el semestre y 360 es el denominador (toda vez que la prima de servicios se calcula según cada año de trabajo).

“Así determinados que este trabajador tendría derecho a recibir una prima de servicios correspondiente al semestre por un valor de $711.750, y cuyo pago deberá de realizarse a más tardar el 30 de junio”, dijo María Camila López Beltrán, abogada en la firma Scola Abogados.

Desde la plataforma Symplifica aseguraron que la prima aumentará, siempre y cuando también se incluya el auxilio de transporte ($200.000). Así, si la persona tiene un salario mensual base de $1.623.500 mensuales. Si trabajó el semestre, recibirá una prima de $811.750.

LOS CONTRASTES

  • Evelyn RomeroSocia de empleo y compensación en Baker McKenzie

    “Si tiene una trabajadora del servicio doméstico contratada de manera formal, debe pagarle la prima de servicios, independientemente de si se es una empresa o una persona natural”

Otra cosa es diferente cuando el empleado labora por días. Por ejemplo, si la persona trabaja dos días a la semana y gana $90.000 por jornada, recibirá una prima de $360.000. Esto, teniendo en cuenta que equivale a ocho días de labores al mes por el plazo completo del semestre.

Es clave anotar, según lo expuesto por los analistas, que el pago de la prima adicional es equivalente al tiempo de trabajo realizado por el empleado durante el semestre en cuestión.

Evelyn Romero Socia de Empleo y Compensación de Baker McKenzie, aseguró que el pago de la prima “aplica para todos los empleadores, tanto empresas como personas naturales”.

Es decir, “si tiene una trabajadora del servicio doméstico contratada de manera formal, debes pagarle la prima de servicios, independientemente de si eres una empresa o una persona natural. La ley establece esta obligación para cualquier empleador”, apuntó Romero.

“Ahora bien, la prima adicional, en el contexto de la reforma laboral que se está debatiendo, se condiciona el pago a si hay o no crecimiento económico del empleador, es importante tener en cuenta que eso aplica únicamente si se está invocando una excepción para no pagar, y debe ser debidamente demostrado, pero en términos generales, la prima es un derecho laboral que se debe reconocer”, complementó la jurista.

¿Cuál es el plazo para el pago?

De acuerdo con Catalina Santos, socia de Laboral de Brigard Urrutia aseguró que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prima legal de servicios que corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, siendo la primera mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

¿Qué pasa si las empresas no dan la prima o la entrega incompleta?

Catalina Santos, socia de Laboral de Brigard Urrutia, aseguró que el no pagar la prima de servicios a tiempo o no pagarla completa, “configura un incumplimiento de las obligaciones legales del empleador”.

En este sentido, el trabajador podrá reclamar el pago de esta prestación ante un juez laboral. “Adicionalmente, el trabajador podría terminar su contrato unilateralmente por causas imputables al empleador, y en consecuencia reclamar el pago de indemnización por despido sin justa causa”.

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