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Finanzas

A tres años del Space, no se cumple la ley de vivienda segura

Viernes, 24 de febrero de 2017

Noelia Cigüenza

A pesar de que la catástrofe de la noche del 12 de octubre de 2013 prendió las alarmas sobre la seguridad en las construcciones del país y llevó al Gobierno a sancionar el pasado julio la Ley 1796/16, también conocida como  ley de vivienda segura o ‘Anti-Space’, la realidad es que todavía hay determinados aspectos que no pueden ser aplicados porque no se ha expedido la reglamentación respectiva. 

Entre ellos, los instrumentos de amparo que contempla la mencionada ley como el patrimonio, las garantías bancarias, los productos financieros o los seguros, entre otros, los cuales serían elegidos libremente por el constructor  o el enajenador de vivienda segura para resarcir los perjuicios patrimoniales de los afectados. 

Con la evacuación hace más de una semana del edificio Altos del Lago, en Rionegro, al oriente de Antioquia, también por fallas en su infraestructura, el gremio asegurador ha transmitido su enorme preocupación por   los riesgos vigentes. 

“Si tuviéramos otro caso como el del edificio Space, no habría protección. El Gobierno todavía no ha reglamentado los mecanismos de garantía como los seguros por lo que la industria no puede expedir este tipo de pólizas sin una reglamentación”, denunció Jorge Humberto Botero, presidente de Fasecolda, quien hizo un llamado a las autoridades para que les den cuanto antes las directrices sobre la expedición de estas coberturas. 

Por su parte, Rodolfo Beltrán, director de espacio urbano y territorial del ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, le comunicó a LR que este es un asunto prioritario para la cartera y que se encuentran en la fase final de la reglamentación. 

“Efectivamente, la ley requiere la reglamentación de diversos aspectos como son los técnicos, los urbanísticos y los de amparo, que no son solo los seguros. El patrimonio, las garantías bancarias y los productos financieros también son mecanismos. Estamos  en la identificación de los más efectivos en función del mercado y del nivel de riesgo para adelantar la etapa final”, precisó el experto. 

Ante esta controversia, Sandra Forero, presidenta de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), también recalcó que los seguros no son el único mecanismo para amparar un colapso, ni tampoco se han encontrado evidencias de que sean el camino idóneo,  ágil y expedito para prevenir sin afectar al comprador de vivienda ni a la actividad. 

“Es más importante fortalecer los mecanismos preventivos. Debemos actuar para que no colapsen edificios, las pólizas no son un mecanismo preventivo. Por eso, apoyamos la implementación de medidas que permitan incrementar los estándares de calidad y asegurar la eficiencia, idoneidad y calidad  de los bienes después de la entrega”, sostuvo la representante gremial. 

Mientras la legislación avanza, algunas compañías de seguros como Previsora han lanzado de manera voluntaria un seguro decenal para el sector constructor. 

Su vicepresidente técnico, Fernando Lombana, le dijo a este medio que este seguro está diseñado para proteger los daños que se puedan dar en una edificación nueva a consecuencia de errores en el diseño o defectos en los materiales de la  construcción y que ampara el colapso o la amenaza de ruina de la edificación por este tipo de eventos. “En 2016, las primas emitidas fueron de $1.200 millones aproximadamente”, destacó. 

Las opiniones

Sandra Forero
Presidenta de Camacol
“No se contempla a los seguros como el único mecanismo para amparar los perjuicios, sino que existe un abanico de posibilidades”.

Rodolfo Beltrán
Director espacio urbano y territorial Minvivienda
“La ley es vigente a partir de su expedición y la obligación de resarcir perjuicios aplica apoyada en el Código Civil y el Estatuto del Consumidor”.

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