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En el segundo trimestre del año comienza el calendario tributario para la declaración y pago de impuestos de las personas naturales
Como es habitual, el segundo trimestre del año da inicio al calendario tributario para que las personas naturales declaren y paguen sus impuestos.
Tras registrarse un recaudo de $27,8 billones en los primeros tres meses de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) continúa el ejercicio de control y normalización tributaria. Es por ello que LR presenta el calendario tributario actualizado para que tenga claro qué impuestos se avecinan y prepare con tiempo su declaración.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, el primer vencimiento que se debe tener en cuenta es el del impuesto al patrimonio.
En este sentido, las personas naturales que tengan un patrimonio igual o superior a $5.000 millones al primero de enero de 2020 deberán declarar y pagar la primera cuota de este gravamen entre el 10 y el 24 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT, empezando por los que terminan en 1 y terminando con 0. Por su parte, la segunda cuota deberá pagarse entre el ocho y el 21 de septiembre.
“Si en 2020 no se tuvo la obligación de declarar impuesto al patrimonio por no superar el tope de $5.000 millones, en este 2021 no estaría tampoco obligado a hacerlo, así al primero de enero de 2021 el valor del patrimonio sea superior a esos $5.000 millones; pero si en el año gravable 2020 si presentó declaración de impuesto al patrimonio, este año tiene la obligación de volver a presentar la declaración”, explicó Iván Muñoz, Tax Manager en Crowe Colombia.
Cabe mencionar que si este impuesto no se declara a tiempo, el contribuyente debe liquidar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, que es equivalente a 5% del impuesto sin exceder 100%.
Otra de las obligaciones que se avecina es la de presentar ante la Dian la información exógena o en medios magnéticos. Esta aplica para las personas que en 2019 o 2020 recibieron ingresos brutos de al menos $500 millones y que, además, el año pasado recibieron ingresos de al menos $100 millones por concepto de ingresos de capital o no laborales.
“Esto implica que, a pesar de que el plazo para presentar declaración de renta inicia en agosto, algunos contribuyentes deben proyectarla con buena anticipación, a fin de determinar si se encuentran o no obligados a presentar medios magnéticos”, anotó Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia.
Para las personas jurídicas y naturales, el plazo de esta obligación va desde el 11 de mayo hasta el 9 de junio.
“Una recomendación es tener preparado su borrador de la declaración de renta en estas mismas fechas para garantizar que la información reportada en información exógena coincida con el valor a declarar en renta por 2020, ya que en caso de errores pueden ocasionarse sanciones”, dijo Muñoz.
La sanción en este caso sería de 5% de las sumas de las que no se suministró la información exigida en los plazos señalados, sin exceder 15.000 UVT.
En cuanto al impuesto de renta, uno de los principales cambios es que se invirtió el orden de los vencimientos de acuerdo con el NIT. En 2021 el plazo máximo para declarar este impuesto inicia el 10 de agosto para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT termine en 01 y 02 e irá hasta el miércoles 20 de octubre para aquellos cuyo NIT termine en 99 y 00.
“Declarar no indica que deba pagar, ya que si no se cumplen las bases gravables de renta líquida no dará lugar a impuesto a cargo. O en el proceso de determinación del impuesto menos las retenciones y anticipos puede que se generen saldos a favor, según sea el caso”, explicó Muñoz.
En las mismas fechas del impuesto de renta los contribuyentes residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, cuyo valor supere $72,6 millones, deben presentar la declaración anual de activos en el exterior.
“En esta declaración deberá reportarse de manera discriminada cada activo, informando su valor patrimonial, el país donde está localizado, el tipo de activo, etc. Necesariamente debe presentarse haciendo uso de la firma electrónica expedida por la autoridad tributaria”, dijo González.
Cabe mencionar que, aunque esta obligación no genera obligación de pago, el no declarar estos bienes puede acarrear sanciones.
Finalmente, para los contribuyentes residentes en Bogotá, la secretaría de Hacienda informó que desde el 15 de abril inició el envío de los recibos del impuesto predial, que se podrán pagar hasta el 23 de julio. Sin embargo, se podrá acceder a un descuento por pronto pago que va del 15 al 23 de junio, dependiendo de la última letra del chip o código catastral de cada predio.
Además, se está brindando un descuento adicional de 1% a aquellas personas que realicen el proceso a través de la oficina virtual.
Por otro lado está el pago del impuesto a los vehículos, que tiene plazo máximo hasta el 27 de agosto. El descuento por pronto pago va del 12 al 16 de julio.
Expertos recomiendan planear con tiempo
Cuando se trata de las obligaciones tributarias, los expertos recomiendan planear con tiempo y recopilar toda la información que soporte cada tipo de declaración. “Se debe determinar con suficiente anticipación cuáles son las declaraciones que debe presentar. Los requisitos para presentar las diferentes declaraciones se actualizan o se modifican anualmente y por eso es necesario hacer la revisión para cada año. Además, se deben reunir los documentos o soportes que permitan preparar la declaración correctamente”, dijo González.
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