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FINANZAS PERSONALES

Cuando deja de cotizar en pensión su dinero no se pierde

martes, 10 de mayo de 2016
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Siendo así, habría cerca de 2,8 millones de trabajadores que a pesar de estar activos y de que en algún momento cotizaron, no han podido seguir cumpliendo con las cuotas y creen que ese dinero se perderá. 

Esto, sin contar, el número de personas en la informalidad, cerca de 4,9 millones de colombianos, que solo estuvieron afiliados por un corto periodo hace varios años y que no conocen sus derechos. 

Teniendo en cuenta estas cifras, que le dan gran relevancia al tema, el director del Observatorio laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, señaló que es importante que las personas conozcan que no importa el tiempo o el dinero que hayan cotizado, al momento de cumplir la edad para jubilación (62 años para los hombres y 57 para las mujeres) pueden reclamar en cualquiera de los dos regímenes su dinero.

En el caso del Régimen de Prima Media, es decir el fondo público que administra Colpensiones, la forma  para recuperar el dinero se llama indemnización sustitutiva. Es decir, que el trabajador puede reclamar cuando se cumple la edad de pensión  al declarar la imposibilidad de seguir cotizando. 

“Un ejemplo, tengo 500 semanas y necesito 1.300, por lo que me faltarían más de 15 años para completar mi pensión, por lo cual no lo voy a lograr ya que tengo más de 62 años. Entonces, ahí, puedo declarar la imposibilidad de seguir cotizando, para que me devuelvan, no todo el dinero, sino un porcentaje del capital que se cotizó más la inflación”, explicó Jaramillo. 

Por otro lado, en el régimen de ahorro individual, es decir, de cualquiera de los cuatro fondos privados de pensiones, la modalidad se llama devolución de saldos. Acá, la ganancia, según los expertos, es que el beneficiario obtiene en la devolución total del dinero, la inflación y un rendimiento adicional. 

Según explicó Asofondos, “solo en los fondos privados de pensiones ese dinero, que está en una cuenta individual a nombre del afiliado, sigue generando rentabilidad que va directamente a dicha cuenta, no importa si esa persona no ha seguido cotizando de manera regular. Su ahorro pensional por tanto permanecerá intacto aunque generando rentabilidad a lo largo del tiempo”. 

Siendo así, la única condición que se requiere es el mínimo de la edad, ya que en ninguno de los dos casos este dinero se puede pedir antes de este tiempo. Adicionalmente, un nuevo beneficio, según explicó Asofondos es que  a la edad de jubilación el dinero se podrá pasar al programa de Beps (Beneficios Económicos Periódicos), lo que significa que “este ahorro también contará con el subsidio del 20% que otorga el Gobierno Nacional, y servirá para recibir un ingreso permanente en la vejez”. Para aplicar a este beneficio, Jaramillo recuerda que el trabajador debe estar en estrato uno, dos o tres.

Por otra parte, el experto del Rosario también recuerda que el trámite es muy sencillo, y cuando se completa la edad, solo se requiere ir al Fondo y llenar un formato que acredita la imposibilidad de seguir cotizando. Con base en esto ya se realiza el trámite. 

Por esta razón, Jaramillo señala que es bueno que la gente, por lo poco que haya cotizado, reclame su dinero. “Muchas personas consideran que trabajaron muy poco, o eran muy intermitentes, y por eso no hacen la reclamación ya que piensan que no tienen derechos. Pero sí los tienen, el dinero es siempre del cotizante”. 

Ahora, el caso es diferente si el trabajador fallece. En esta circunstancia se miden las semanas que cotizó el trabajador en los últimos tres años. 

Si la persona tiene 50 semanas cotizadas en ese periodo, o más, se causa una pensión de sobrevivientes. Los beneficiarios son esposa o hijos. A falta de estos primeros los padres. O por último, los hermanos. 

No obstante, si la persona muere y no tiene el requisito de las 50 semanas, entra a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva, dependiendo del régimen en el que esté, y ese dinero se le da a la familia.

Ahora, según explicó Jaramillo el 99% de los casos de afiliados terminan con la entrega de la pensión, ya que la mayoría han cotizado por lo menos un año antes de su muerte.

Los requisitos
El dinero se retira en el caso de que la persona ya esté en edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres) pero que  no cumple con los requisitos para jubilarse, bien sea el capital requerido o  1.150 semanas en los fondos privados. En el caso de Colpensiones serían 1.300 semanas.

Traslado a Colpensiones
Según los expertos en este caso tampoco es una buena decisión el cambio que realizaron millones de colombianos a Colpensiones, ya que en  solo se obtiene un porcentaje del dinero que se ahorró durante la vida laboral formal. 

Según las cifras de la Superintendencia Financiera de Colombia, en cuatro años se han pasado 523.030 afiliados y en enero de este año ya iban 12.232, lo que significa un aumento de 24% frente al mismo mes el año pasado. En este sentido, estos colombianos estarían perdiendo el dinero de rendimiento que dan los fondos privados.

Las opiniones

Iván Jaramillo
Director observatorio laboral del Rosario
“Muchas personas piensan que por haber cotizado un corto tiempo no pueden acceder a este dinero. Pero ese dinero no se pierde”. 

Stefano Farné
Director Observatorio de Trabajo Externado
“El dinero de los fondos no se pierde. En el caso de los privados regresan el capital más los intereses y en el público, el capital más la inflación”.

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