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Hacienda

Reforma Tributaria 2022


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, afirmó que la reforma se alinea con la Constitución de 1991 y cumple con ella en la medida en que será debatida en el Congreso de la República

REFORMA TRIBUTARIA 2022

¿Un paso para la igualdad y la justicia social?

martes, 16 de agosto de 2022

Omar Cabrera

No hay dudas respecto a que el proyecto de reforma tributaria resulta bastante ambicioso, no solo para fines de aumento significativo en el recaudo y poder financiar programas sociales, sino también en el cambio de ciertas normas que, tradicionalmente, habían existido en el Estatuto Tributario, puntualmente en el régimen de ganancias ocasionales de las personas, en donde los ingresos por la venta de activos de largo plazo, por herencias o donaciones, van a ver incrementada su tributación significativamente al pasar de 10% a un potencial 39%.

Ahora bien, la médula ósea de la propuesta es aumentar el recaudo en las personas naturales, principalmente las de mayores ingresos, limitando o suprimiendo de forma importante muchos de los beneficios fiscales que actualmente aplican, lo que consideramos sería una medida progresiva y debería lograr que el sistema tributario colombiano no dependa tanto de las empresas sino de los individuos, como tanto lo han recomendado los expertos locales e internacionales, e incluso la misma Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Aunque bajo esta lógica lo ideal sería reducir la tarifa de renta corporativa - así sea de forma gradual - para ser competitivos, no solo a nivel internacional, sino regional, dado que 35% es comparativamente alto. Sin embargo, considerando la necesidad de recaudo se optó por dejar intacta esta alícuota que, al menos en el mediano plazo, debería replantearse hacia la baja cuando esta nueva tributación basada en las personas naturales comience a dar sus frutos a partir de 2024.

Estas medidas vienen acompañadas con un impuesto al patrimonio que sería permanente y no transitorio (como usualmente ocurría), el cual también sería progresivo en la tarifa. Llama la atención que la pauta general sea declarar esos activos a valores comerciales, lo cual puede implicar ciertas dificultades para los contribuyentes en materia de caja, ya que cada año deben asegurar el efectivo para el pago del tributo, lo que podría conllevar a la necesidad de vender estos activos o que estos sean embargados para asegurar el pago.

Cuestiones polémicas

Un posible inconveniente del texto es la afectación al mercado de capitales y a la inversión general, ya que se busca que los dividendos percibidos por personas naturales dejen de tributar bajo una cédula especial, como actualmente ocurre, a la bolsa general de tributación, lo cual implica niveles impositivos que podrían llegar a 39% para el accionista sobre dichos dividendos; lo complejo resulta en que, al mantenerse la tributación de las empresas a la tarifa de 35%, implica que la tributación consolidada del socio-sociedad pueda llegar a ser extremadamente alta, por no decir que confiscatoria, y una doble imposición económica excesiva.

Propuesta interesante

Un aspecto que consideramos clave y novedoso del proyecto de reforma fiscal se centra en el hecho de establecer el concepto de “presencia económica significativa” (que ya existe en otros países) como forma de generar recaudo en el impuesto de renta al gravar compañías extranjeras de la economía digital que tienen una suerte de mercado relevante con clientes colombianos, algo importante teniendo en cuenta la coyuntura actual y la propuesta sobre el asunto planteada por la Ocde, y más aún cuando alternativas similares o incluso impuestos digitales ya existen en muchas otras jurisdicciones.

Eso implica directamente abandonar adherirnos a la alternativa multilateral de la OCDE, pero podría ser algo positivo, dado que es una herramienta que permitiría recaudar impuestos sobre los ingresos que generan estas compañías extranjeras, algunas de las cuales tienen volúmenes muy representativos de clientes en el territorio nacional y que actualmente no son contribuyentes en el país, salvo por las reglas que hoy existen en IVA, pero no debe olvidarse que en ese caso el contribuyente es el cliente.

De todas formas, habría que esperar cómo se reglamenta este sistema y confiar en que no se convierta en algo engorroso o complejo para estas empresas foráneas.

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