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Laboral

Proyecto de reforma pensional 2024


La reforma pensional ya fue aprobada en el Congreso y se espera que entre en vigencia a mediados de 2025, aun así hay más dudas que certezas sobre este nuevo sistema

Reforma Pensional en la Corte
LEGISLACIÓN

¿La Ley de reforma pensional se podría caer en la revisión de la Corte Constitucional?

martes, 18 de junio de 2024

Reforma Pensional en la Corte

Foto: Gráfico LR

Todos los artículos, tanto los que tratan la creación de nuevos regímenes sin aval fiscal y como la creación de pensiones menores al salario mínimo, pueden ser objeto de análisis

Ante la rápida aprobación de la pensional en la Cámara de Representantes, múltiples voces salieron a señalar el carácter inconstitucional de la ley, debido a la falta de debate y varios vicios de trámite.

Expertos en leyes explicaron cuáles serían los posibles escenarios de la reforma al ser evaluada por la Corte Constitucional. Camilo Mutis, director del equipo de derecho Laboral de Brigard Urrutia, dijo que se debe tener en cuenta que al ser una ley ordinaria, la Corte no realizará un examen automático de la reforma, sino que se requiere que se presenten demandas de inconstitucionalidad en las que se expongan los argumentos por los que cada demandante considere que la reforma va en contravía de la Constitución Política. Aspecto que no será difícil de darse, considerando los múltiples detractores de la reforma, y más, con la última aprobación.

Reforma pensional Corte Constitucional
Gráfico LR

Sobre el hecho de que sea una ley ordinaria, Mauricio Montealegre, socio director del Grupo de Práctica Laboral en Gómez-Pinzón, explicó que se deberá revisar si se debía surtir el trámite de una ley estatutaria en vez del de una ley ordinaria, en cuanto a si supone una regulación de derechos fundamentales. “No es tan clara esta situación, como sí lo es para las reformas a la salud y al trabajo”, indicó Montealegre.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Mutis, Director del equipo de derecho Laboral de Brigard Urrutia
  • Camilo MutisDirector del equipo de derecho Laboral de Brigard Urrutia

    "La Corte Constitucional tiene la facultad para analizar si la totalidad de la ley o si artículos individualmente considerados vulneran la Constitución".

Mutis explicó que cuando lo esté estudiando la Corte Constitucional, se someterá a una revisión de forma y de fondo. “El examen de forma versa sobre el trámite que se dio ante el Congreso, se revisa que con el trámite y las discusiones que se dieron, tanto en la Cámara como en el Senado, se haya cumplido con todos los presupuestos legales y constitucionales. En el examen de fondo, la Corte revisa si el contenido de la ley transgrede o no la Constitución Política”.

Sobre ello, Montealegre comentó que el inconveniente que se presentó fue que no se incluyó el texto de la reforma en la ponencia, lo que impidió el debate “que garantizara el sistema de pesos y contrapesos en el Legislativo”. Además de lo concerniente al debate, todos los artículos, como los que tratan de nuevos regímenes, pueden ser objeto de análisis, de la misma forma que uno o la totalidad del articulado puede ser declarado inconstitucional.

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Es importante señalar que, aunque se celebra la voluntad de la Corte para realizar estas correcciones teóricas, los efectos prácticos de una postura que se aplicó por más de una década no tienen reversa