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Socios de Sura eligen una nueva Junta Directiva y Grupo Gilinski queda con tres sillas

martes, 22 de noviembre de 2022

Entre los miembros patrimoniales están Jaime Velázquez, David Yanovich, Gabriel Gilinski y Angela María Tafur

Este martes se llevó a cabo en Medellín una nueva Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Grupo Sura, la undécima del año y la quinta para elegir una nueva Junta Directiva.

Dicha asamblea tuvo la particularidad de realizarse sin ningún miembro de los siete que normalmente la conforman, luego de que Luis Javier Zuluaga Palacio, Sebastián Orejuela Martínez, Santiago Cuartas Tamayo y Pablo Londoño Mejía renunciaron al órgano rector y que no asistieran Ángela María Tafur, Andrés Bernal Correa y María Ximena Lombana.

Con un quórum de 97,96%, la nueva junta directiva de Grupo Sura quedó conformada de la siguiente manera: miembros patrimoniales Jaime Velázquez, David Yanovich, Gabriel Gilinski y Angela María Tafur, y por los miembros independientes Jaime Arrubla, Guillermo Villegas, María Ximena Lombana.

Los Gilinski siguen conservando tres de las siete sillas del órgano directivo.

Cabe destacar que antes de pasar a la votación la administración de Sura presentó un informe en el que se evaluaron a todos los candidatos propuestos e hizo hincapié en el siguiente aspecto: “en consecuencia, Ángela María Tafur Domínguez, Jaime Gilinski Bacal y María Ximena Lombana son actualmente contrapartes litigiosas de la Compañía, lo cual contradice el aparte indicado de la Política de Nombramiento”.

Ante este señalamiento los representantes de Gilinski en la asamblea argumentaron que primero no es facultad de la administración de Sura hacer es tipo de evaluación y, en segundo lugar, que no son procedentes los señalamientos que se hicieron contra Lombana y Tafur y que ellas si pueden ser aspirantes y miembros de la Junta Directiva.

Pero la política de nombramiento de la Junta de Sura establece que: “los empleados, socios, cónyuges o compañeros permanentes, o quienes tengan relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con contrapartes litigiosas de la Compañía o cualquiera de sus filiales, no podrán ser considerados como aspirantes”.

De esta manera, y aunque la interpretación por parte de los representantes de los Gilinski era distinta a la que expusieron los abogados del GEA, mediante una votación se aprobó dicho informe y se dio trámite a la elección de la Junta.

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