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Los decretos expedidos en el marco de la emergencia económica ya cuentan con la firma del Presidente y de los ministros. En total, son cinco decretos que conforman un paquete normativo
Uno de los decretos expedidos autoriza a la Agencia Nacional de Tierras a ocupar, comprar y expropiar predios para reubicar afectados por desastres de las lluvias
En medio de la cascada de decretos que expidió el Gobierno del presidente Gustavo Petro en el marco de la Emergencia Económica por las lluvias, el Ejecutivo activó nuevas facultades sobre la tierra rural.
Mediante el Decreto 0174, se autoriza a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, a ocupar, comprar e incluso expropiar predios cuando sea necesario para relocalizar poblaciones afectadas por desastres o calamidades provocadas por las lluvias.

La medida se da en medio de un contexto de crecientes afectaciones por inundaciones, pérdidas materiales y otros eventos asociados a la actual temporada invernal.
De acuerdo con el Ejecutivo, el decreto pretende reducir los tiempos de respuesta del Estado frente a emergencias que requieren disponibilidad inmediata de suelo. Estas actuaciones deberán estar acompañadas del pago de las compensaciones correspondientes a los propietarios, bajo el régimen especial previsto para situaciones de desastre.
El exministro de Agricultura Andrés Valencia explicó que las medidas se sustentan en la declaratoria de utilidad pública e interés social contenida en el artículo 2 del decreto, la cual autoriza la adquisición de predios rurales, franjas de terreno y mejoras necesarias para conjurar la emergencia derivada del Decreto 150 de 2026.
La declaratoria también faculta a la ANT para adelantar ocupaciones temporales, imponer servidumbres y adquirir o expropiar inmuebles cuando sea indispensable para atender la crisis.
Valencia subrayó que “no se trata de una expropiación generalizada, sino de una herramienta excepcional”, orientada a asegurar suelo para la reubicación de población afectada, la ejecución de obras de drenaje, el control de inundaciones y la recuperación de la capacidad productiva.
Añadió que la medida puede recaer tanto sobre predios privados como sobre bienes fiscales o administrados por fondos públicos, siempre que resulten estrictamente necesarios para atender la emergencia.
Entre tanto, el exviceministro de Asuntos Agropecuarios Juan Gonzalo Botero criticó la medida y señaló que reduce los tiempos procesales de los trámites agrarios que estén en curso o a punto de ser iniciados por la ANT en las jurisdicciones que tratan sobre clarificación, deslinde, recuperación y extinción del dominio.
“Acorta los tiempos de manera excesiva (13 días calendario más el término probatorio). Podría interpretarse como una violación a las garantías de los propietarios de los predios o de quien presente oposición al proceso”, indicó Botero.
Agregó que el decreto otorga facultades extraordinarias a la ANT de tipo policivo, como reasumir procesos en curso en fase judicial e incluso autorizar la ocupación de bienes del Fondo de Víctimas y de la Unidad Nacional de Restitución de Tierras.
Otro de los puntos sensibles del decreto es el manejo de semovientes durante los procesos de recuperación de predios.
El exministro Valencia recordó que el parágrafo del artículo 5 establece que, si durante las diligencias se identifican animales y el propietario no los retira de inmediato o dentro del plazo fijado, la ANT podrá trasladarlos al depósito municipal de animales o Coso.
Si en el municipio no existe este establecimiento, los semovientes podrán ser declarados en abandono.
En ese escenario, el Instituto Colombiano Agropecuario deberá adoptar medidas urgentes para su movilización y disposición, incluso el sacrificio sanitario cuando sea procedente.
En la práctica, advirtió Valencia, esto implica que el propietario pierde la posibilidad de mantener los animales en el predio si no actúa oportunamente, y el Estado puede intervenir para evitar que se conviertan en un obstáculo para la recuperación del terreno o la mitigación del riesgo.
El decreto también introduce la figura de saneamiento automático de los inmuebles. Esto quiere decir que el predio pasa al Estado libre de vicios de titulación, limitaciones, de deudas, gravámenes o medidas cautelares que impidan su uso inmediato, incluso si tales situaciones aparecen con posterioridad al proceso de compra.
Según explicó el exministro Valencia, esto no implica la desaparición de las deudas ni la pérdida de derechos de los acreedores. “El saneamiento opera sobre el bien, no sobre la obligación personal del propietario anterior”, explicó. En consecuencia, si existía una hipoteca u obligación financiera, el acreedor ya no podrá perseguir el inmueble en manos del Estado, pero sí podrá exigir el cumplimiento al deudor original.
Si bien el Consejo Gremial Nacional reiteró su solidaridad con los departamentos afectados por la emergencia invernal y con los colombianos que enfrentan graves dificultades a causa de esta calamidad, rechazó que se utilice la Emergencia Económica para expedir medidas que introducen modificaciones estructurales en materia tributaria, ambiental, financiera, operativa y sectorial.
Según la entidad gremial, estas decisiones exceden el carácter transitorio y excepcional que la Constitución (artículo 215) asigna a las facultades del Ejecutivo durante los estados de excepción y desbordan el ámbito propio del debate legislativo ordinario.
El gremio advirtió que la seguridad jurídica, la separación de poderes y la confianza legítima son pilares del orden constitucional y del desarrollo económico. En ese sentido, señaló que la imposición de cargas sobre ingresos brutos, la creación de tributos extraordinarios, la alteración de compromisos contractuales y la modificación de condiciones regulatorias estructurales, por ejemplo, en la jurisdicción agraria, bajo la figura de emergencia constituyen un precedente institucional de alta gravedad.
Este decreto del Gobierno no es nuevo. En el marco de la conmoción interior decretada hace un año por la crisisde seguridad en el Catatumbo, el Ministerio de Agricultura expidió una medida similar a esta. En aquella oportunidad el Gobierno expidió el Decreto 0108 con el que autorizaba la expropiación por vía administrativa, y priorizaba a las víctimas del desplazamiento forzado, así como a los excombatientes. Esta fue una medida que el mismo Gobierno intento convertir en ley, proyecto que fue tumbado por el Congreso de la República.
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