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HACIENDA

La tributación y las start-ups

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Para convertirnos en la Sillicon Valley de América Latina, debemos pensar en generar las condiciones regulatorias y tributarias que permitan atraer la inversión

Jaime Enrique Gómez

Bastante hemos escuchado de pequeñas empresas tecnológicas que de forma súbita se convierten en verdaderos titanes empresariales. Este es el caso de compañías como Facebook y Amazon, o de Rappi desde un contexto local.

Para que este tipo de empresas pueda florecer en Colombia, y con ello se jalone el crecimiento económico y se puedan convertir en una fuente importante de empleo, es necesario que se propicien las condiciones para que puedan desarrollarse en el país. Esto implica un análisis profundo del régimen al que están sometidas y una política decidida de apoyo al emprendimiento.

Hoy en día, a través de los incentivos para la economía naranja, Colombia concede un régimen de rentas exentas a aquellas empresas dedicadas al desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico. Un esfuerzo que si bien parte de una buena intención, considero que podría resultar insuficiente por las siguientes razones:

• Al estar limitada a un término de siete años desde el momento en que el proyecto es aprobado por el Gobierno, la renta exenta puede llegar a no ser aprovechada por muchas start-ups cuyo modelo de negocios prevé generar pérdidas durante toda su fase inicial.

• Por la forma en que funciona el sistema tributario colombiano, los dividendos que distribuyan aquellas start-ups que generen utilidades durante el término del beneficio, estarán gravados con el impuesto de renta que las sociedades no pagaron. De manera que se trata de un beneficio incompleto, pues la norma no permite trasladarlo al accionista.

• La limitación de 80.000 UVT ($2.848 millones para 2020) para el monto de los ingresos que generen los beneficiarios de la renta exenta, hace que el beneficio se concentre en operaciones pequeñas y se pierda el aliciente para proyectos de mayor dimensión. Si bien es loable que se busque promover las pequeñas y medianas empresas, no se puede perder de vista que proyectos de mayor dimensión generan enormes oportunidades de desarrollo.

Por lo anterior, creemos necesario que se discuta la conveniencia de adoptar un régimen diferenciado en materia del impuesto sobre la renta que fomente la creación de empresas tecnológicas.

Para este análisis, podría ponderarse un tratamiento que permita trasladar el beneficio en materia del impuesto de renta a los accionistas, de manera similar al existente para las Zonas Económicas Sociales Especiales creadas por la ley 1955 de 2019. Esto sin duda atraería la atención de inversionistas locales y foráneos, que podrían canalizar sus inversiones tecnológicas a través de Colombia.

Igualmente podría analizarse la posibilidad que el beneficio de la renta exenta pueda aplicarse a partir del momento en que la empresa genere utilidades y también que las pérdidas fiscales puedan, dada la naturaleza de estos proyectos, compensarse sin limitación alguna de tiempo. También, resultaría muy conveniente que se extienda el efecto de la amortización fiscal de pérdidas a los accionistas.

Dentro de esta política, en materia de IVA, convendría mantener la exclusión prevista para operaciones realizadas por medio de computación en la nube. Sin duda, este tipo de tratamiento, facilita el crecimiento de usuarios de estas empresas. Valdría la pena explorar cambiar el tratamiento de excluido a exento, para mitigar el impacto de los IVA repercutidos.

En conclusión, para convertirnos en la Sillicon Valley de América Latina según la intención del Presidente de la República, debemos pensar en generar las condiciones regulatorias y tributarias que permitan atraer ese tipo de inversión y de talento.

Jaime Enrique Gómez
Director Posse Herrera Ruiz

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