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Este es el panorama de la facturación electrónica en el país, y su efecto en los diferentes sectores
Las preguntas más frecuentes sobre facturación electrónica son resueltas por dos abogados especialistas con el fin de tener claridad sobre el tema.
El tema de la factura electrónica, aunque está de moda, genera muchas dudas entre los comerciantes y empresarios. A continuación se presentan 10 preguntas básicas que fueron contestadas por los abogados Camilo Zarama de Garrigues y Fernando Mora de Muñoz Abogados.
Uno de los temas que más llama la atención es el de la regulación. Según Zarama, “una de las mayores complejidades que ha presentado la implementación de la factura electrónica en Colombia, es el cambio constante en las normas que reglamentan la factura electrónica. En este sentido, resulta viable señalar que se han presentado cambios importantes al menos cada dos años y adicionalmente la Administración ha modificado constantemente los plazos y requisitos señalados para su implementación”.
Esto ha generado confusión además que se presta para que algunos empresarios sigan aplazando la implementación de la factura electrónica en sus compañías.
Cabe recordar que la idea con esta modalidad de facturación es ser más legal y transparente a la hora de llevar el control de compras y ventas. De cometer alguna falla con la implementación el comerciante se expondrá a sanciones determinadas.
Según Mora, abogado corporativo de Muñoz Abogados, “el suministro fuera del plazo indicado, el no suministro, o el suministro errado de la información a la Dian, facturas electrónicas generadas, tiene como consecuencia una sanción de multa que no supere 15.000 UVT, calculada sobre un porcentaje de las sumas no suministradas en el término para hacerlo (3%), sobre las sumas que no se suministraron (5%), o sobre las sumas suministradas en forma errónea (4%)”.
¿Qué ley regula la factura electrónica?
La figura se encuentra disciplinada en el Decreto 2242 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y compilado en el Decreto Único Reglamentario.
¿Cómo se expide este comprobante?
Debe cumplir unas características técnicas como formato electrónico de generación XML estándar y cumplir con toda la información de la factura.
¿Cómo garantizar la recepción?
Si la factura electrónica se envió en formato electrónico, en ese caso el adquirente de la misma debe informar o acusar el recibo a quién la haya emitido.
¿Si se rechaza una factura hay una falla?
Quien esté obligado a facturar electrónicamente deberá proceder con la anulación de la factura rechazada por el adquirente cuando tenga el reporte.
¿Hay sanciones por hacer un mal uso?
Adicional a las sanciones generales por expedir una factura sin el cumplimiento de los requisitos o por no facturar, se deben aplicar las penas del artículo 652.
¿Qué tipo de sanciones?
La Ley de Financiamiento ha establecido las sanciones correspondiente, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 16 de la Ley.
¿Qué vigilancia hace la Dian?
Las empresas deben enviar las copias a la Dian y esta debe notificar, por los medios que determine, el recibido de las facturas electrónicas recibidas.
¿Las F.E. son propicias para la evasión?
Todo lo contrario, con la implementación de la factura electrónica, se busca dar a la Administración de Impuestos un mayor control sobre las operaciones.
¿Se puede cambiar esta norma?
Se han presentado cambios importantes al menos cada dos años y adicionalmente la Dian ha modificado constantemente los plazos y requisitos.
¿Cuántos regímenes hay vigentes?
Existen dos sistemas que se desprenden de las normas vigentes, denominados factura electrónica sin validación previa y la factura con validación previa.
Con las reglamentaciones existentes se establecen diferentes escenarios para los contribuyentes de la Dian.
Hoy por hoy es necesario capacitarse para conocer cuáles son las obligaciones que surgen de la ley contable en Colombia.
En Bogotá hay 54 empresas autorizadas para prestar el servicio como proveedor tecnológico de factura electrónica.