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Beneficio laboral por votar en la segunda vuelta podrá hacerse efectivo durante el próximo mes
JUDICIAL

Beneficio laboral por votar en la segunda vuelta podrá hacerse efectivo durante el próximo mes

domingo, 21 de junio de 2026

Beneficio laboral por votar en la segunda vuelta podrá hacerse efectivo durante el próximo mes

Foto: Gráfico LR

Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado y busca reconocer el tiempo destinado a la participación en los procesos electorales

Millones de colombianos acudieron este domingo 21 de junio a las urnas para participar en la segunda vuelta presidencial, una jornada que definirá al próximo jefe de Estado para el periodo 2026-2030. Además del ejercicio democrático, quienes sufragaron cuentan con un beneficio laboral establecido por la legislación colombiana: una media jornada de descanso remunerado.

La normativa vigente establece que los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto podrán solicitar ante su empleador un descanso compensatorio equivalente a medio día laboral. Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado y busca reconocer el tiempo destinado a la participación en los procesos electorales.

Beneficio laboral por votar en la segunda vuelta podrá hacerse efectivo durante el próximo mes
Gráfico LR

De acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 403 de 1997 y los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la media jornada debe ser disfrutada dentro del mes siguiente a la fecha de la elección. En consecuencia, quienes votaron en la segunda vuelta presidencial del 21 de junio tendrán plazo hasta el 21 de julio de 2026 para hacer efectivo este derecho.

Para acceder al beneficio, los ciudadanos deben conservar el certificado electoral entregado al momento de sufragar, documento que constituye el soporte oficial para demostrar la participación en la jornada electoral. La presentación de este certificado ante el empleador es uno de los requisitos indispensables para solicitar el descanso compensatorio.

La legislación señala que la fecha en la que se disfrutará la media jornada debe definirse mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa o entidad correspondiente. Esto permite que el empleador pueda organizar las actividades laborales y garantizar la continuidad del servicio sin afectar el derecho del empleado.

Las autoridades también han reiterado que el beneficio es individual y se genera cada vez que el ciudadano participa en una jornada electoral que otorgue este incentivo. Por ello, la recomendación para los votantes es solicitar oportunamente el descanso y coordinar con sus empleadores la fecha más conveniente dentro del plazo legal.

Entre los pasos para reclamar la media jornada se encuentran conservar el certificado electoral, informar al empleador sobre la intención de hacer uso del beneficio, presentar el documento como respaldo y acordar la fecha del descanso. El tiempo compensatorio deberá ser disfrutado antes del 21 de julio de 2026.

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