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El Senado de la República aprobó la Reforma Laboral en plenaria. Conozca todo lo que debe saber del nuevo régimen laboral
El teletrabajo en la reforma laboral.
El artículo 57 dice que el empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad en reemplazo de la ayuda de transporte
La pandemia dejó en el mundo un mayor cuidado frente a las enfermedades, además de nuevas dinámicas sociales y laborales. En este último entra el teletrabajo, una forma que se adecuó a la cotidianidad, pero ¿entró en la reforma laboral?
De acuerdo con el artículo 56, el teletrabajo quedó registrado como una modalidad laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo, o de una relación laboral dependiente, sobre el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación, para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del colaborador en un sitio específico de trabajo.

En la reforma se lee que esta modalidad cuenta con varias divisiones en la que se encuentra el teletrabajo autónomo, que consiste cuando los teletrabajadores pueden escoger un lugar para trabajar, que puede ser su domicilio u otro fuera de la sede física en que se ubica el empleador, para ejercer su actividad a distancia de forma permanente, a menos que el empleador requiera su asistencia.
El teletrabajo móvil quedó como el caso en que los trabajadores no tienen un lugar establecido, para ejercer sus labores de la compañía.
El teletrabajo híbrido es aquel en donde los teletrabajadores laboran mínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones físicas del empleador, alternando el trabajo de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de una “flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del colaborador y de su empleador”.
También sale en el documento el teletrabajo transnacional, que es aquel en donde los empleados tienen contrato en Colombia, pero que laboran desde otro país, con situación migratoria regular y con la responsabilidad del empleador de contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud, en caso de accidente o enfermedad.
Por último, aparece el teletrabajo temporal o emergente, que se refiere a modalidades en situaciones concretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. “Lo anterior sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa”, dice el documento.
Además, el artículo 57 dice que el empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad, para aquellos que ganen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte, pero solo aplicará uno.
El auxilio de conectividad no es constitutivo de salario, sin embargo, será base de liquidación de prestaciones sociales.
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