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Los decretos expedidos en el marco de la emergencia económica ya cuentan con la firma del Presidente y de los ministros. En total, son cinco decretos que conforman un paquete normativo en el que sobresale la iniciativa orientada a establecer el impuesto al patrimonio para las personas jurídicas
Hablemos claro, la emergencia económica, es un salvavidas fiscal para un Gobierno que ha gastado como si el dinero fuera infinito, que ha despilfarrado billones en funcionamiento mientras la inversión productiva se desangra, y que ahora usa una tragedia natural como excusa para imponerle a las empresas, universidades, colegios, fundaciones, cooperativas y otras entidades que superen el umbral patrimonial con un nuevo gravamen. Esta emergencia es la radiografía perfecta del desastre fiscal que llevamos arrastrando: déficits estratosféricos, recaudos inflados que nunca se cumplen, reformas tributarias rechazadas, y ahora estados de excepción instrumentalizados para saltarse las reglas del juego.
El Gobierno habla de "emergencia climática" y pide $8,3 billones para atenderla. Pero cuando uno lee los considerandos oficiales del decreto, aparece la verdad incómoda: el problema real no son las inundaciones, sino el hueco estructural de $26,5 billones reconocido por el propio Ministerio de Hacienda en el Plan Financiero 2026. El Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) advirtió que el faltante real podría alcanzar los $31,1 billones, disparando el déficit total al 6,7% del PIB y elevando la deuda neta.
Dicho de otra forma, el Gobierno está usando una calamidad pública como puerta de atrás para tapar un desastre fiscal que venía arrastrando desde antes de que cayera la primera gota de lluvia. Y ese desastre tiene nombre propio: malgasto desenfrenado, sobrestimación crónica de ingresos y subestimación sistemática de gastos.
Para entender por qué este decreto es tramposo, hay que entender qué es un impuesto al patrimonio y qué significa realmente "causación instantánea". Este nuevo tributo grava el conjunto de bienes, derechos, activos e inversiones que posee una persona jurídica en un momento determinado, restando las deudas. Es decir, grava el resultado de años de ahorro, utilidades o excedentes reinvertidos, valorizaciones, capitalizaciones y decisiones económicas pasadas: utilidades retenidas, activos comprados en el pasado que se valorizaron, reservas patrimoniales constituidas con recursos de ejercicios fiscales previos, capitalizaciones realizadas años atrás.
Y el Gobierno lo camufla como un impuesto instantáneo, es decir, uno que se genera y se agota en un acto jurídico único, puntual e irrepetible. El mejor ejemplo de un impuesto instantáneo es el impuesto de timbre, que grava la expedición de un documento específico en un momento concreto, totalmente opuesto a la taxonomía del impuesto al patrimonio.
Entendiendo este punto, el Gobierno sostiene que el impuesto al patrimonio es "instantáneo" porque se determina mirando el patrimonio de un solo día: el 1 de marzo de 2026. Pero eso es una trampa semántica. Medir algo en un día específico no significa que ese algo sea instantáneo. El patrimonio del 1 de marzo de 2026 ya existía el 28 de febrero de 2026, ya existía el 1 de enero de 2026 (cuando comenzó el año fiscal), y seguirá existiendo el 2 de marzo de 2026. Esta continuidad temporal demuestra que no se trata de un hecho instantáneo, sino de la medición puntual de patrimonio acumulada durante períodos previos.
Esto es importante, porque la Constitución Política, prohíbe expresamente que los impuestos sobre hechos de período se apliquen dentro del mismo año fiscal iniciado. Entendiendo este punto, el impuesto se expidió el 24 de febrero de 2026, cuando el año fiscal 2026 ya llevaba 55 días en curso (15% del año) y grava un patrimonio acumulado durante años anteriores. Eso es retroactividad disfrazada de "instantaneidad", siendo erróneo todo para eludir la prohibición constitucional de retroactividad tributaria.
La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha sido clara al proscribir la retroactividad de la ley tributaria sin importar si beneficia o perjudica al contribuyente, y que, tratándose de impuestos de período, solo pueden aplicarse a partir del período que comience después de la vigencia de la norma. El Gobierno estira artificialmente el concepto de causación instantánea para saltarse este límite temporal constitucionalmente establecido, violando garantías fundamentales del contribuyente.
Una vez más, la Corte Constitucional tiene la última palabra. Por mi parte, presenté con precisión técnica una demanda porque esta emergencia vulnera el estado de derecho, y solicité que se declare la suspensión provisional e inexequibilidad del impuesto al patrimonio.
Vale la pena recordar que la Corte ya suspendió provisionalmente las medidas tributarias creadas en diciembre de 2025 por vicios similares, al concluir que las razones invocadas por el Gobierno para declarar emergencia no correspondían a hechos sobrevinientes, extraordinarios ni imprevisibles, sino a problemas estructurales y previsibles de carácter fiscal. En esa oportunidad, la Corte enfatizó la necesidad de evitar que los decretos de emergencia desplieguen efectos jurídicos intensos e inmediatos antes de que exista pronunciamiento de fondo, cuando se advierte un defecto constitucional relevante.
Por lo tanto, si la Corte mantiene un estándar coherente, el impuesto al patrimonio debe correr la misma suerte. La estructura del vicio es idéntica: uso de emergencia para tapar hueco fiscal estructural, expedición del decreto dentro del año fiscal iniciado, y estiramientos conceptuales para eludir límites constitucionales expresos.
El nuevo impuesto al patrimonio no es un caso aislado. Es la culminación lógica de cuatro años de improvisación fiscal, sobrestimación de ingresos, subestimación de gastos y negación de la realidad. Este Gobierno llegó prometiendo justicia social y desarrollo equitativo. Pero lo que va a dejar es déficit fiscal desbocado, inversión desplomada, incumplimiento recurrente de metas de recaudo, estados de excepción usados como mecanismo ordinario de financiación e inseguridad jurídica.
Si la Corte Constitucional no traza un límite claro en este caso, los estados de excepción se consolidarán como vía expedita para crear impuestos, agravando la inseguridad jurídica y el déficit de confianza inversionista. Y cuando la Corte ponga límites, no será un ataque a la justicia social, sino un acto mínimo de defensa del Estado de derecho.
Vale agregar que el propio Ministerio de Hacienda radicó extemporáneamente su respuesta al cuestionario que le formuló la Corte Constitucional ante el control de legalidad de esta emergencia, evidenciando la enorme debilidad en la fundamentación jurídica del Gobierno. Esa misma debilidad técnica que ha caracterizado todas sus improvisaciones fiscales desde 2022.
Esperemos que cuando se suspenda, no se victimicen con su usual retórica de lucha de clases. La defensa del Estado de derecho no es un privilegio de élites: es la única garantía de que las reglas del juego no cambien cada vez que el Gobierno se quede sin caja.
Si el proceso electoral da señales de estabilidad internacional, generará mayor entrada de capital y una presión bajista sobre el dólar
Según datos recientes, en 2026 solo cuatro países mantienen un impuesto integral de este tipo: Noruega, España, Suiza y Colombia