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Miguel Gómez, ministro de Hacienda
Con esta medida, lo contribuyentes que tengan que declarar en agosto, lo harán finalizando octubre y en noviembre
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El Ministerio de Hacienda puso a consideración un proyecto de decreto para comentarios que busca ampliar los plazos para cumplir algunas obligaciones tributarias en los municipios afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto. La propuesta contempla dos medidas, dirigidas a personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención y autorretención.
¿A quiénes les aplica? La primera medida está dirigida a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración de renta del año gravable 2025, siempre que tengan su domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en alguno de los municipios incluidos en la medida. Es decir, aplicará para los municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales de impuestos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Quibdó y Cauca.
En este caso, el Gobierno propone dar un plazo adicional a quienes tenían que presentar su declaración durante agosto. Con el nuevo calendario, estos contribuyentes podrán cumplir con la obligación entre los últimos días de octubre y noviembre, dependiendo de los dos últimos dígitos de su NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los vencimientos quedarían distribuidos de la siguiente manera: los NIT terminados en 01 y 02 tendrían plazo hasta el 18 de octubre; 03 y 04, hasta el 19 de octubre; 05 y 06, hasta el 20 de octubre; y 07 y 08, hasta el 21 de octubre.
A partir de las terminaciones 09 y 10, los vencimientos pasarían a noviembre: estos contribuyentes tendrían plazo hasta el primer día hábil de ese mes. Luego seguirían las terminaciones 11-12, 13-14, 15-16, 17-18, 19-20, 21-22, 23-24 y 25-26, con vencimientos sucesivos hasta el noveno día hábil de noviembre.
La segunda medida contempla un beneficio diferente. Los agentes de retención y autorretención que sean personas naturales y que tengan su domicilio en los mismos municipios también tendrían un plazo adicional.
En concreto, quienes deban presentar y pagar en agosto de 2026 la declaración de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 contarían con un mes adicional para cumplir con esta obligación.
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