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En los últimos 35 años se ha declarado 20 veces el estado de excepción
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En los últimos 35 años se ha declarado 20 veces el estado de excepción

jueves, 13 de agosto de 2026

En los últimos 35 años se ha declarado 20 veces el estado de excepción

Foto: Gráfico LR

Con la declaratoria de emergencia económica, el Gobierno de De la Espriella buscaría destinar recursos extraordinarios para atender a las víctimas

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Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, Colombia ha recurrido en diferentes momentos a los estados de excepción, una figura diseñada para que el Gobierno pueda adoptar medidas extraordinarias cuando las herramientas ordinarias resultan insuficientes para enfrentar una situación de especial gravedad.

El terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el pasado 10 de agosto vuelve a poner esta figura en el centro del debate, luego de que el presidente Abelardo de la Espriella declarara el estado de emergencia para atender las consecuencias de la tragedia.

En los últimos 35 años se ha declarado 20 veces el estado de excepción
Gráfico LR

La Constitución establece tres tipos de estados de excepción: guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica. Este último puede declararse cuando ocurren hechos que perturban o amenazan con perturbar gravemente el orden económico, social o ecológico, o cuando se presenta una grave calamidad pública, como puede suceder ante un desastre natural de gran magnitud.

En el caso de la conmoción interior, fue decretada en 1992 por la intensificación del narcoterrorismo y por el paro del sindicato de Telecom; en 1995, por la ola de violencia narcoparamilitar; en 2002, por ataques terroristas de las Farc; en 2008, por el paro judicial; y en 2025, por la crisis de orden público en el Catatumbo.

LOS CONTRASTES

  • Thomas CuéllarAbogado del Centro Jurídico Internacional

    “Las medidas durante el estado de excepción tendrán como único propósito restablecer la normalidad alterada por los hechos que motivaron su declaratoria”.

  • Diego Andrés Navarro RangelAbogado especialista en Der. Administrativo

    “Un terremoto puede justificar el estado de emergencia cuando la magnitud de sus consecuencias exige facultades extraordinarias para atender a víctimas”.

Por su parte, la emergencia económica, social y ecológica fue decretada en 1992 por el racionamiento de energía causado por El Niño; en 1994, por el terremoto del río Páez y por la revaluación del peso; en 1997, por el grave déficit de las finanzas públicas; en 1998, por el colapso del sistema financiero crediticio; en 1999, por el terremoto en Armenia; en 2008, por el fraude masivo de las captadoras ilegales de dinero; en 2009, por el déficit financiero; en 2010, por las inundaciones de La Niña; en 2011, por la extensión de los daños de la emergencia invernal; en 2015, por el cierre de la frontera con Venezuela; en 2017, por la avalancha en Mocoa; en 2020, por la pandemia de covid-19 y los impactos que tuvo; y en 2023, por la crisis en La Guajira.

ABC de la medida

Thomas Cuéllar, abogado del Centro Jurídico Internacional, explicó que, de acuerdo con la Constitución Política de 1991, esta medida tiene un límite temporal. “Ese estado de emergencia podrá ser aplicado por 30 días en cada caso, que, sumados, no podrán exceder los 90 días en el año calendario”, agregó.

Además, las medidas adoptadas durante el estado de excepción tendrán como propósito restablecer la normalidad alterada por los hechos que motivaron su declaratoria. “Entre estas se pueden implementar limitaciones como la restricción de la movilidad, la redirección de recursos públicos, la creación de impuestos, el toque de queda y la contratación estatal directa, entre otras. No obstante, ninguna de las decisiones que adopte el Estado podrá vulnerar derechos fundamentales ni interrumpir el normal funcionamiento de las ramas legislativa y judicial”, señaló Cuéllar.

Diego Andrés Navarro Rangel, abogado especialista en Derecho Administrativo, explicó que, en el caso del terremoto, esta figura permitiría destinar recursos extraordinarios a las víctimas, el rescate, la salud, la alimentación y el alojamiento; reorientar el presupuesto hacia las zonas afectadas y facilitar la reconstrucción de viviendas.

Los casos donde se permite la declaración

Cuéllar y Navarro explicaron que, teniendo en cuenta lo que establece la Constitución Política, únicamente se permite la declaratoria de estado de excepción en tres casos puntuales. Una de estas es guerra’ exterior, es decir, cuando hay agresión formal o inminente por parte de otro país. Otra es la conmoción interior, que es cuando hay grave perturbación del orden público. Y la emergencia económica, social y ecológica, la cual consiste en hechos imprevistos y perturbadores del orden económico, social o ambiental, como lo fue el reciente terremoto.

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