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El fallo ordena, entre otras, la suspensión por un mes de los permisos para levantamiento de veda, aprovechamiento forestal y la ocupación de cauce para la construcción del tapón natural, dique definitivo y enrocado rip-rap, asociados a la modificación parcial del cauce del arroyo Bruno, otorgados por Corpoguajira. Ordena además que el Ministerio del Interior certifique si dicha modificación tendría influencia directa sobre esta comunidad. Dada esta determinación, todas las actividades incluidas en dichos permisos han sido suspendidas y las demás actividades en el área continuarán desarrollándose.
Como parte del proceso de aprobación, entre 2012 y 2013 el Ministerio del Interior, entidad responsable de certificar las comunidades que potencialmente podrían ser afectadas por el desarrollo de un proyecto, hizo dos visitas y luego de su revisión exhaustiva certificó que Campo Herrera es la única comunidad objeto de consulta previa.
En consecuencia, dicho procedimiento se realizó entre agosto de 2013 y mayo de 2014, y contó con el acompañamiento de las autoridades correspondientes, entre ellas: Corpoguajira, la Defensoría del Pueblo Regional Guajira, la Personería Municipal de Albania, la Procuraduría Regional de La Guajira, la Secretaría de Asuntos Indígenas Departamental de La Guajira y la Municipal. A la fecha se están cumpliendo los acuerdos suscritos con esta comunidad.
Vale la pena destacar, que durante todo el proceso, la comunidad contó con la asesoría de la Organización AIWA.
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