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Asocaña, Ciamsa, Dicsa y 12 ingenios incurrieron en la conducta de acuerdos anticompetitivos o cartelización empresarial para obstruir de manera concertada, coordinada y continuada, las importaciones de azúcar hacia Colombia provenientes, fundamentalmente, de Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
La investigación administrativa del órgano de control se inició a partir de algunas denuncias presentadas en 2010 por varios empresarios consumidores de azúcar que la utilizan como insumo productivo.
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Después de agotada la averiguación preliminar la Delegatura para la Protección de la Competencia formuló los siguientes cargos por presuntamente haber realizado un acuerdo para impedir y obstruir el ingreso de terceros al mercado del azúcar en Colombia (obstrucción de importaciones).
Agotado el periodo probatorio, el superintendente delegado para la Protección de la Competencia rindió el correspondiente informe motivado, el pasado 29 de mayo de 2015 y el 13 de julio de 2015. En los anteriores, se recomendó al Robledo, sancionar a Asocaña, Ciamsa, Dicsa y 12 ingenios investigados por cartelización empresarial por haber realizado un acuerdo para impedir u obstruir las importaciones de azúcar hacia Colombia.
Entre los ingenios sancionados está Riopaila Castilla, Ingenio del Cauca, Manuelita, Ingenio Providencia, Mayagüez, Ingenio La Cabaña, Ingenio Pichichí, Ingenio Risaralda, Carlos Sarmiento l. & CIA Ingenio Sancarlos, Ingenio Carmelita, Central Tumaco S.A. en liquidación y el Ingenio Maria Luisa.
De otra parte, la Superindustria concluyó que el Fepa, como mecanismo de intervención del Estado en la economía, fue desnaturalizado por las decisiones que durante muchos años adoptó su Comité Directivo, convirtiéndolo en un instrumento idóneo para la repartición de cuotas de producción o suministro de azúcar en el mercado colombiano.
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El Fepa se encuentra desnaturalizado y al tratarse de una organización de política pública, la SIC tiene restringidas sus facultades sancionatorias. Solo ordenó al comité directivo de dicha entidad, que revise sus políticas y que en máximo seis meses presente un nuevo programa con propósitos establecidos por la ley.
Las otras 14 sanciones las recibieron personas naturales: Luis Fernando Capurro ($61 millones), Harold Antonio Cerón ($120.493 millones), Juan José Lülle ($275 millones), Adolfo León Vélez ($409.162 millones), Rodrigo Belalcázar ($60 millones), Gonzalo Ortiz ($875 millones), Mauricio Iragorri ($492 millones), Juan Cristóbal Romero ($51 millones), Andrés Rebolledo ($51 millones), César Augusto Arango ($998 millones), Carlos Alberto Martínez ($210 millones), Jaime Vargas López ($206 millones y Santiago Salcedo ($1.000 millones).
La Superindustria exoneró a tres altos directivos de las empresas investigadas, a saber, Alfonso Ocampo Gaviria, Djalma Teixeira de Lima Filho y Wilder Fernando Quintero Parra. De otra parte, ordenó el archivo de la investigación a Luís Augusto Jaramillo Palacio (q.e.p.d.), quien falleció en el curso de la investigación.
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